REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de Abril del año 2008
198° y 149°
Realizada una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 ejusdem, revoca por contrario imperio, el auto de fecha Treinta (30) de enero del corriente año, el cual corre inserto al folio 182, en virtud que el expediente, previa distribución de la Inhibición planteada por la Dra. Scarlet Rodríguez, se recibió en este Juzgado en etapa de pruebas y no en la de contestación de la demanda, la que tuvo lugar en el Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/07/2007, la cual riela a los folios 120 y 121.
La Jueza,
Dra. ANA TERESA AYALA
El Secretario
GAMAL GAMARRA
Exp. 1130/07
ATA/GG/yaris
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