REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
Maiquetía, Veintinueve (29) de Abril del año 2008
Expediente Nº 1157/08

PARTE ACTORA: Ciudadana: Ismenia Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-609.879.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. Rafael Balmores Chirinos, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 12.416.
PARTE DEMANDADA: José Rafael Calzadilla, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.754.326.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Freddy Machado, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 131.236.
MOTIVO: Desalojo
EXPEDIENTE: 1157-08
SENTENCIA: Interlocutoria. (Homologación).

I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha catorce (14) de marzo de 2008 por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le correspondió a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio, de la acción de Desalojo, incoada por la ciudadana Ismenia Gutiérrez, contra el ciudadano José Rafael Calzadilla (ambas partes ampliamente identificados supra), y en fecha 17-03-2008; el Tribunal mediante auto ordenó la entrada del expediente.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, La parte actora consignó los recaudos relativos a la presente demanda.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, mediante auto el Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de la compulsa de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ella. Así mismo el Tribunal aperturò cuaderno de medidas y dictó sentencia interlocutoria negando la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su libelo de la demanda.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2.008, la parte actora consigna los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión para los efectos de la citación, y en fecha treinta y uno (31) de marzo del mismo año, el Tribunal libró la respectiva compulsa de citación.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2.008, el Alguacil Titular del Tribunal deja expresa constancia de haberse trasladado en fecha 17-04-2.008, a la dirección del demandado a fin de practicar su citación personal, logrando así cumplir con su misión y en consecuencia consigna a los autos la compulsa y el recibo de citación firmado por el ciudadano: José Rafael Calzadilla, parte demandada en el presente juicio.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, compareció el ciudadano: José Rafael Calzadilla, parte demandada, y solicitó al Tribunal cinco días de despacho a los fines de dar contestación a la demanda en virtud que en los actuales momentos se encuentra sin abogado, en esta misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado, y difiere el acto de contestación de la demanda para el quinto (5º) día de despacho, contados a partir de la presente fecha.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, compareció el Dr. Rafael Balmores Chirinos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana Ismenia Gutiérrez, y la parte demandada, ciudadano José Rafael Calzadilla, debidamente asistido por el Abogado, Freddy Machado, (ambas partes identificadas ampliamente en el encabezamiento de este fallo), presentaron escrito de transacción de fecha 28-04-2008, celebrado entre las partes integrantes del proceso, y solicitaron la homologación de la presente causa.
El Tribunal señala:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1.713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” (Omissis)

Art. 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” (Omissis).

En el caso sub judice, ambas partes celebraron ante este Tribunal contrato transaccional el que fue producido a los autos en fecha 28-03-2008, y estando la parte actora facultada para transigir, según documento Poder que riela al folio nueve (09), y por cuanto lo transado versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones, es por lo que conforme a lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le imparte la homologación de Ley. No hay condenatoria en costas. Así se decide.-
Asimismo, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del escrito de Transacción y de la Sentencia la cual le imparte la homologación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
En su oportunidad legal archívese el presente expediente y remítase al Archivo Judicial.
Expídanse las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.



Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.









EXP. N° 1157-08
ATAP/Gg/El.-