REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Ocho (08) de Abril de 2008
Años: 198° Y 149°
PARTE ACTORA: Moraima Antonia Rojas Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.518.427.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Blanca Rivero, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.795.
PARTE DEMANDADA: Douglas José Serrano Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V- 13.223.627.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE N° 1134-07.-
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria (Homologación).-
I
Previa distribución de Ley, se recibió en éste Juzgado en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil siete (2007), libelo de demanda contentivo del juicio que por: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuso la ciudadana Moraima A. Rojas S., debidamente asistida por la abogada, Blanca Rivero, contra el ciudadano Douglas J. Serrano M., (partes supra identificadas).-
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil siete (2007), el Tribunal mediante auto le da entrada y anota en los libros respectivo la presente demanda, asimismo, en esta misma fecha la demandante, asistida de la abogada supra identificada, mediante diligencia consignó documentos relacionados con la demanda.
En fecha doce (12) de noviembre dos mil siete (2007), el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada, dejándose constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora los fotostátos pertinentes. En esta misma fecha, se apertura cuaderno de medidas, negándose la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su libelo de demanda.
En fecha tres (03) de abril dos mil ocho (2008), comparece al Tribunal la parte actora, ciudadana Moraima Rojas, debidamente asistida por la abogada Blanca Rivero (ambas partes identificadas supra) y mediante diligencia y de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del Procedimiento y de la Acción, y solicita al Tribunal la entrega de los documentos originales que cursan al expediente.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusden, reza:
Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Devuélvanse previa su certificación en autos por Secretaría los documentos originales consignados por la parte actora, que rielan a los folios 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y sus vueltos, todos inclusive.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial del este Estado.-
La Juez
Dra. Ana Teresa Ayala
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 11: 41 a.m., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.
Exp. Nº 1134-07.-
ATAP/Gg/Maryangie.
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