REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
198° y 149°


DEMANDANTES: JOSÉ ELEAZAR MOLINA y MARÍA ARAQUE DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-9.182.127 y V-9.182.880 respectivamente.
DEMANDADOS: JEISSER NEL MOLINA ARAQUE y JASMIN SANDOVAL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-14.867.660 y V-12.831.592 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
COMISIÓN N°: 324-08.-


El día 22 de abril de 2008, se recibió comisión con oficio 1-0129, de fecha 01/02/2008, proveniente de la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de está Circunscripción Judicial, contentiva de la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta en fecha 11/07/2006 por los ciudadanos JOSÉ ELEAZAR MOLINA y MARÍA ARAQUE DE MOLINA, a favor de la niña (identidad omitida) contra los ciudadanos JEISSER NEL MOLINA ARAQUE y JASMIN SANDOVAL OROPEZA, antes identificados. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el N° 324-08.
Ahora bien, corresponde a este Despacho Judicial determinar su competencia territorial para ejecutar o no la citación de los demandados, para lo cual hace el siguiente planteamiento:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la dirección de las personas a citar, ciudadanos: JEISSER NEL MOLINA ARAQUE y JASMIN SANDOVAL OROPEZA, indicada en el despacho como: “El Junquito, Kilómetro 23, Urbanización Cruz Carrillo, Calle Cruz Carrillo a 50 mts., de la entrada (garaje a mano izquierda), estado Vargas”, no corresponde a dicho estado, sino al Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital (destacado nuestro), tal como se señaló en la orden de comparecencia, por lo tanto, no se encuentra ubicada dentro de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional, conforme a las Resoluciones Nos. 598 del 19/10/1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y 1384 de fecha 05/08/2002 proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada ésta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508 del 19/08/2002, mediante las cuales atribuyen a este Juzgado la competencia territorial en las Parroquias: Carayaca, la primera y, la segunda, la amplía hasta El Junko; ello en concordancia con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las Resoluciones y la norma legal referida ut supra, declara: Devolver la presente comisión en el estado en que encuentra al Juzgado comitente con oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), se le dió cumplimiento a lo ordenado y se remite la comisión constante de dieciséis (16) folios útiles junto con oficio N° 099-08.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.







Comisión N° 324-08.-
LMS/Ss/aqp.-