En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. Maria Alejandra Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, a la siguiente dirección: Avenida Sur del Yacht Club, número 2, Bloque 36, Edificio Yate Mar, Apartamento 4-A, piso 4, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Undecimo de Primeraa Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con ocasión del juicio que por cobro de bolivares sigue Administradora Danoral C.A contra Inversora La Madragora C.A. que se sustancia en el expediente N° 25.512 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-008/08. Acompañan al Tribunal los ciudadanos Luis Guillermo Garcia, en su carácter de representante legal de la depositaria judicial "La General de Depósitos Judiciales S.A", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en este acto como Depositario Judicial y Eudes Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.064.421, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaaron el cargo recaido en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas la obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora Edificio Yate-Mar, fuimos atendidos por la ciudadana Claribel Corpas Reales, quien se identificó con la cédula N° 24.316.812, en su carácter de Conserje del mencionado edificio a quien se le impuso de la misión permitiendonos el acceso al mismo. En éste estado el Tribunal se constituyó en el piso 4 y procedió a dar el toque de ley en el apartamento distinguido con el número y letra 4-A, no respondiendo persona alguna. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: "Señalo para ser embargado ejecutivamente el apartamento distinguido como 4-A, ubicado en el piso 4 del edificio donde se encuentra constituido el Tribunal cuyas medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en la presente comisión, así como en la copia del documento de propiedad consignado y que corre a los autos de la presente comisión y que doy aquí por reproducidos, así como el maletero , el puesto de estacionamiento para la lancha y el puesto de estacionamiento para vehículos, que forman parte integrante del mismo. Es todo". Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la apoderada actora se le solicita al perito designado el avaluo prudencial del referido inmueblea los fines de decretar el embargo ejecutivo. En éste estado el perito designado y juramentado expone: "Por la ubicación del Edificio, sus areas verdes, los servicios tales como puesto de estacionamiento para lancha, maletero y puesto de estacionamiento para vehículo, así como el area del apartamento de Ciento Seis Metros Cuadrados (106 Mts2) y el buen estado de conservación en que se encuentra el edificio, así como sus areas sociales y el area de piscina , se le da un avaluo prudencial de Trescientos Mil Bolivares Fuertes (Bs. F 300.000). Seguidamente el Tribunal oída la información suministrada por el perito designado y la solicitud de la Apoderada actora, se declara Embargado Ejecutivamente el apartamento distinguido con el número y letra 4-A, ubicado en el piso 4 del edificio Yatemar, en la avenida Sur del Yacht Club, número 2, Bloque 36, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el apartamento tiene un area aproximada de Ciento Seis Metros Cuadrados (106 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Fachada sur del edificio, Este: Núcleo del circulación vertical y Oeste: Fachada oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo del maletero distinguido con el N° 10 del puesto de estacionamiento para lanchas distinguido con el N° 01 y un puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el N° 10, le corresponde un porcentaje de condominio de seis milesimas por ciento (6,0433%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios según decumento de condominio correspondiente, en consecuencia se declara la desposesión jurídica del referido inmueble y se coloca en posesión jurídica del depositario designado y debidamente juramentado, quien estando presente lo recibe conforme. Seguidamente el Tribunal ordena fijar un Cartel de Notificación en la puerta del apartamento embargado así como en la cartelera del edificio, dejandose la fijación de los mismos en la puerta de acceso del inmueble y en la cartelera del mencionado edificio. Igualmente se ordena oficiar al registro Inmobiliario correspondiente lo conducente a los fines legales consiguientes. Seguidamente el tribunal cumplida como ha sido su misión ordena el regreso a la sede siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. La Apoderada Judicial Actora (Fdo) Ilegible. El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito (Fdo) Ilegible. La Conserje (Fdo) Ilegible. La Secretraia (fdo) Ilegible.