En el día de hoy, Veintitres (23) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 8:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del Apoderado Judicial de de parte actora Dr.Pablo Alberto Zambrano Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483 a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la primera planta del inmueble situado en el lugar denominado tercera calle, cementerio viejo, Parroquia maiquetia, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la medida de Entrega Material a que se contrae la presente comsiión decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, con ocasión del juicio que por Resolución de Contrato de Comodato Verbal incoara keila Beatriz Anton contra carlos Pnto Narvaez que se sustancia en el expediente N° 1137-07 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C- 007-08. Acompañan al Tribunal los ciudadanos Luis Guillermo Garcia, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial "La General de depósitos Judiciales S.A", venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como depositario y el ciudadano Adolfo Rodriguez, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.026.368, a quien se designa en éste acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar de una comsiión del Destacamento de Seguridad urbana y Orden Interno de Vargas, conformada en éste acto por los efectivos Distinguido G.N Camacho Quintero Rojer, titular de la cédula de identidad N° 13.063.405, quien la preside y el G.N Meza Montes Jonathan, titular de la cédula de identidad N° 16.298.428, a los fines de garantizar la integridad del tribunal. Igualmente se deja constancia que acompaña al Tribunal la ciudadana Rebeca Fuentes, titular de la cédula de identidad N° 14.039.724, en su carácter de Asistente de la Defensoría del Pueblo del Estado Vargas, cuya colaboración se solicitó por cuanto en el inmueble objeto de la medida se encuentra una señora de avanzada edad, según información suministrada por el apoderado actor. Constituido el tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión se procedió a dar el toque de ley siendo atendidos por la ciudadana Luisa del Valle Narvaez, quien se identificó con la cédula de identidad N° 8.430.139, quien manifestó ser la mamá del ciudadano Carlos Pinto Narvaez, parte demandada en el presente juicio, a quien el tribunal le impuso de su misión, verificando que efectivamente el Tribunal se encuentra en el inmueble a que se contrae la presente comisión, y le manifestó que se comunicara con el ciudadano Carlos Pinto Narvaez a los fines de que compareciera, en su carácter de parte demandada al presente acto, por lo que el tribunal le concede media hora de espera (30 minutos) contados a partir de las 10:00 a.m. En éste estado siendo las 10:05 a.m., compareció el ciudadano Carlos Augusto Pinto Narvaez, quien se identificó con la cédula de identidad N° 12.666.919 en su carácter de parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le impuso de su misión y le manifestó que tenía derecho a estar asistida por un abogado en el presente acto, a los fines de que se le garanticen e informen sus derechos constitucionales. En este estado el notificado informa al tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de la casa a excepción de una mesa para televisor. Seguidamente el notificado informa al tribunal que se iba a comunicar con la abogada Judith Fajardo al celular 0414-2612158, a los fines de que lo asitiera en el presente acto y le informó que se encontraba en una audiencia. En este estado el notificado manifestó al Tribunal que iba a recoger sus cosas y se iba hacia el Caribe y que la ciudadana Maria Rangel, titular de la cédula de identidad N° 479.913, se la llevaban con él. Se deja constancia que tambien se lleva el notificado dos (02) cornetas marca Samsung y los CD'S de música y la nevera marca zueco, color blanco, serial N° 040500338 de una puerta. En éste estado, se designa al ciudadano Eudes Rodriguez, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.064.421, como practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de las cerraduras correspondientes, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado verificado el Tribunal que el inmueble se encuentra libre de pérsonas y de los bienes pertenecientes a la parte demandada, quedando en el mismo los bienes que el notificado señalo anteriormente que pertenecen a la casa, el inmueble que se hace Entrega Material, real y efectiva es el que a continuación se identifica: Primera planta del inmueble ubicado en el lugar denominado tercera calle, cementerio viejo, Parroquia Maiquetía, Municipio del Estado Vargas, a la parte actora, recibiendo el mismo conforme libre de personas y bienes pertenecientes a la parte demandada, el apoderado actor en nombre y representación de su representada. Se deja constancia que el notificado hizo entrega al Tribunal de un juego de llaves correspondientes a las puerta de acceso del inmueble. Seguidamente el cerrajero hizo entrega al Tribunal de un (01) juego de llaves contentiva de tres (03) llaves correspondientes a la cerraduras cambiadas. En este estado el Tribunal hace entrega a la parte actora, a su apoderado actor de las llaves correspondientes a las cerraduras reemplazadas, quien igualmente las recibe conforme en nombre y representación de su mandante. Cumplida como ha sido la misión se ordena el regerso a la sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (fdo) Ilegible. El Apoderado Actor (Fdo) Ilegible. Los Notificados (Fdos) Ilegibles. El Depositario (Fdos) Ilegible. El Perito (Fdo) Ilegible. La Comisión de la Guardia Nacional (Fdos) Ilegibles. El Representante de la Defensoría del pueblo (Fdo) Ilegible. El Cerrajero (Fdo) Ilegible.La Secretraia (Fdo) Ilegible.
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