En el día de hoy, Cuatro (04) de Abril del años Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia de la Apoderada Judicial de la parte actoraDra. Yolimar Quintero, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 66.473, a la siguiente dirección: Calle Coromoto, Edificio Residencias "Aguja Azul", apartamento distinguido con el N° A-15, Parroquia Naiguata, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de Municipio de éste Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Junta de Condominio Residencias Aguja Azul Naiguata contra Inversiones GHel Vais S.A que se sustancia en el expediente N° 903/04 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste Tribunal es C-00/07. Acompañan al Tribunal los ciudadanos Luis Guillermo Garcia, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial "La General de Depósitos Judiciales S.A", quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969 a quien se designa en éste acto como depositario judicial y el ciudadano Plinio Galvez, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.217.160, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presente aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo biel y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora Residencias Aguja Azul, fuimos atendidos por la ciudadana Maria Albertina Moreno de Castro, titular de la cédula de identidad n° 5.654.867, en su carácter de Administradora de la mencionada Residencias, a quien el Tribunal le impuso de su misión quien nos permitió el acceso al edificio. Seguidamente el Tribunal se constituyó en el apartamento distinguido con el N° A-15, del edificio ya identificado y procedió a dar el toque de ley no respondiendo persona alguna. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: "Señaló para ser embargado ejecutivamente el apartamento distinguido con el N° A-15, del edificio Residencias "Aguja Azul", señalado en la Calle Coromoto de la Parroquia Naiguata cuyos linderos y demás determinaciones se encuentran ampliamente identificados en el documento consignado en fecha 25 de marzo del presente año y que corre inserto a los folios seis (06) al doce (12) de la presente comsión. Es todo". En este estado, el tribunal oída la solicitud de la parte actora solicita dal perito designado el avaluo prudencial del referido inmueble a los fines de decretar el embargo ejecutivo. Seguidamente la apoderada actora expone: "Al referido apartamento señalado le corresponde un puesto de estacionamiento, el cual igualmente señalo para que sea embargado. Es todo". Seguidamente el perito designado expone: "En virtud de que el edificio se encuentra en buen estado de conservación y tiene areas sociales como: parque, piscina, salones de juegos y el apartamento tiene un area de sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (67,56 mts2) y le corresponde un puesto de estacionamiento, se le da un valor prudencial de Noventa Mil Bolivares Fuertes (Bs. F 90.000) Es todo". En este estado el Tribunal oída la información dada por el perito designado y la solicitud de la apoderada actora y en cumplimiento de su misión declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el apartamento distinguido con el N° A-15 del Edificio Residencias "Aguja Azul", situado en la calle coromoto de la Parroquia Naiguata del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas determinaciones, linderos y metraje se encuentran plenamente identificados en el documento consignado que corre inserto a los folios de la presente comisión y quie se dan aqui por reproducidos, así como el puesto de estacionamiento que le corresponde, hasta por la cantidad de Seis Millones Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolivares con Setenta y Ocho Centimos (Bs. 6.706.497,78) ahora Seis Mil Setecientos Seis Bolivares Fuertes con Cuarenta y Nueve Centimos (Bs. F.6.706,49) cantidad ésta decretada por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara la desposesión jurídica del referido inmueble y lo coloca en posesión jurídica del depositario judicial designado en éste acto y debidamente juramentado, quien lo recibe conforme.Seguidamente, el Tribunal ordena fijar un cartel de notificación en la puerta del inmueble así como en la cartelera del edificio dejándose constancia de la fijación de los mismos en lugar visible. Igualmente, se ordena oficiar lo conducente al registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. Cumplida como ha sido la misión del tribunal se ordena el regreso a la sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. La Apoderada Actora (fdo) ilegible. El Depositario (Fdo) Ilegible. El Perito (Fdo) Ilegible. La Notificada (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.