REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Abril de 2008.-
197° y 148°
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-4.117.078.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.344.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL LUNAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.892.079.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.704.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N ° 1149-08.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la transacción judicial celebrada en fecha: 01 de Abril de 2008, tanto por la parte actora, como por la parte demandada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ANTONIO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.078, contra el ciudadano JOSE RAFAEL LUNAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.892.079.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ADRIANNE FERNANDEZ
NCBP/Af/Mariela.
EXP.N° 1149-08.
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