REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 01 de Abril de 2008
197° y 149°
Vista la presente demanda y sus recaudos, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese a los ciudadanos: GUILLERMO MIRANDA Y CLAIRET CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. E-92.043.555 y V-11.630.700 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado la última de sus citaciones, cualquiera que sea su orden, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que den Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda por duplicado, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.




SRP/ILG/wg.
Exp. Nº 1295/08.