REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de Abril de 2008
197° y 149°

Vista la anterior demanda por RENDICION DE CUENTAS, incoada por la ciudadana ZENOBIA E. ERAZO B, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.066.555, en su carácter de representante de los ciudadanos ABDONA ZENOBIA BOLIVAR y FELIX ERAZO VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 2.159.116 Y 5.792.567, respectivamente, asistida por el Abogado JOSE GERARDO FARIÑEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.826, y vistos los recaudos anexados a la misma, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese a la ciudadana: YELITZA SANCHEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.584.009, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su intimación, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la misma, en las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, para rendir las cuentas o hacer oposición. Líbrese Boleta de Intimación y anéxesele copia certificada del libelo de demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.



Se deja constancia que no se libró la boleta de intimación ordenada por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para la elaboración de la copia certificada que ha de anexarse a la misma.

LA SECRETARIA,


DRA. IRIS LOPEZ GUERRA.
SRP/ILG/mbq.
Exp.1279/07-