REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 11 de Abril de 2.008
Años 197° y 149°

Vista la diligencia que antecede, suscrita en esta misma fecha por los apoderados judiciales de las partes acreditado en autos, y visto el pedimento contenido en la misma, en cuanto a la suspensión del proceso por el lapso comprendido desde el día de hoy inclusive, hasta el día 21/04/08, fundamentada en el Artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, actúa conforme a lo solicitado, en consecuencia, se suspende el presente procedimiento por el lapso indicado, el cual se reanudará el día 22 de Abril de los corrientes.
Asimismo, se deja constancia que en virtud de la suspensión del procedimiento acordada por las partes, no se llevará a cabo la evacuación de la Inspección Judicial promovida por la parte actora, quedando por las mismas razones suspendida para el primer día de despacho a la reanudación del procedimiento.
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

Abg. IRIS LOPEZ GUERRA.




SRP/ILG/mbq.-
Exp. N° 1245/07.