REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: CARMEN GRACIELA RUSSA CRUZ., venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.753.
PARTE DEMANDADA: DAMARIS VANESA RAMOS FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.830.811.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.990.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N° 1208/06.
Se inició la presente causa, en virtud de la distribución realizada por el Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, recibida en fecha 31 de Octubre de 2006, folio 3, y fue admitida, previa consignación de los recaudos, en fecha 15 de Noviembre de 2006, folio 11.
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de la demanda inserto a los folios 1 y 2 del expediente, trata el caso bajo estudio de una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana CARMEN GRACIELA RUSSA CRUZ, contra la ciudadana DAMARIS VANESA RAMOS FERNANDEZ, fundamentada en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 35 Ejusdem, según consta al folio 11 del expediente. Observándose que consta al folio 12, actuación del Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación sin firmar por la demandada, manifestando así que ella había hecho entrega del inmueble objeto de la demanda, por cuanto no pudo llevar a cabo la citación de la misma.
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resulta aplicable la norma contenida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, que textualmente establece: “.. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . ” (Lo resaltado del Tribunal).
Con vista a las normas antes invocadas, este Tribunal observa que; en el caso de autos la última actuación fue realizada en fecha 12 de Marzo de 2007, folio 12, donde consta la actuación del Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación sin firmar por la demandada, y desde esa fecha no ha habido más actuación que diera impulso procesal suficiente a la acción interpuesta.
Cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Ahora bien, la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en virtud de lo cual, esta Juzgadora considera procedente LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la norma citada y en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ejusdem, y por ende de ello, extinguido el presente procedimiento. Así se declara.
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, introdujo la ciudadana CARMEN GRACIELA RUSSA CRUZ, contra la ciudadana DAMARIS VANESA RAMOS FERNANDEZ, ampliamente identificadas en la parte narrativa de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008).-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRIS LOPEZ G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:30pm).-
LA SECRETARIA
SRP/ILG/Yaneiza
Exp. 1208/06
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