REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: ADELA ALEJANDRA POCHET SALDIAS., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.644.025.
PARTE DEMANDADA: MAURY DEL VALLE VALLENILLA SANTOS Y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.577.011 y 6.801.120, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DEL VALLE REQUENA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.289.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO)
EXPEDIENTE N° 1185/06.
Fuè recibida la presente causa, en virtud de la distribución realizada por el Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, recibida en fecha 16 de Agosto de 2006, la cual fuè admitida por este Tribunal, previa consignación de los recaudos por auto de fecha 20/09/06, inserto al folio 18.
Cabe señalar que el presente expediente fuè remitido para la distribución, en virtud de la declinatoria de Competencia formulada por el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta a los folios 12 al 14.
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de la demanda inserto a los folios 1 y 2 del expediente, trata el caso bajo estudio de una demanda POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana ADELA ALEJANDRA POCHET SALDIAS, contra los ciudadanos MAURY DEL VALLE VALLENILLA SANTOS Y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, fundamentada en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
Consta al folio 18, auto de admisión de la demanda dictado en fecha 20/09/06, conforme a los Artículos 150 de la ley de Transito y Transporte Terrestre en concordancia con el Articulo 864 del Código de Procedimiento Civil.
Consta asimismo en las actas procesales, que conforme al auto de fecha 15/12/06, inserto al folio 33, el tribunal previa solicitud de parte, ordenó la citación por Carteles de los demandados en virtud de no haber sido posible la citación personal de los mismos.
Siendo la última actuación, el auto de fecha 09 de Abril de 2007, inserto al folio 41, donde se ordenó librar nuevo Cartel de Citación a los demandados, y en la misma fecha se libraron los mismos.
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267, encabezamiento: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . ”
Con vista a las normas antes invocadas, este Tribunal observa, que en el caso de autos la última actuación fue realizada en fecha 09 de Abril de 2007, folio 42, donde consta que se libró el cartel de Citación a los demandados, y desde esa fecha no ha habido más actuación que diera impulso procesal suficiente a la acción interpuesta.
Cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Ahora bien, la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes señalado, en virtud de lo cual, esta Juzgadora considera procedente LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la norma citada, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ejusdem, y por ende de ello, extinguido el presente procedimiento. Así se declara.
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara: PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, introdujo la ciudadana ADELA ALEJANDRA POCHET SALDIAS, contra los ciudadanos: MAURY DEL VALLE VALLENILLA SANTOS Y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2008).-
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRIS LOPEZ G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:30pm).-
LA SECRETARIA
SRP/ILG/Yaneiza
Exp. 1185/06
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