REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de Abril de 2008.
Años 198° y 149°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada en fecha 18/04/08, inserto a los folios 53 al 57 del presente expediente, este Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de Exhibición de documentos, promovida en el Capitulo Tercero del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la exhibición por parte de la demandante FRANCIS JACQUELINE PEREZ HERNANDEZ, de todos los documentos requeridos para tramitar el crédito bancario con el cual adquiriría el vehículo de la empresa demandada, los cuales deben tener en su texto la nota o acuse de recibo debidamente emanada de la misma, los cuales son:
1.- Balance Personal debidamente emitido y visada por un Contador Público Colegiado.
2.- Certificación de Ingresos emitida y visada por un Contador Público Colegiado.
3.- Copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio económico comprendido entre el 01-01-06 al 31-12-2.006.
4.- Los Soportes de los tres (3) últimos estados de cuenta de sus cuentas Bancarias.
5.- Planilla de solicitud de crédito debidamente recibida por el Banco emisor del préstamo.
En consecuencia, se intima a la parte actora, ciudadana: FRANCIS JACQUELINE PEREZ HERNANDEZ, para que comparezca a este Tribunal, a las diez y treinta minutos de la mañana 10:30 a.m), del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, para que exhiba o entregue los documentos antes indicados y señalados por la parte demandada, advirtiéndole que si no comparece en la oportunidad indicada se tendrán como ciertos los datos relacionados por la demandada. Líbrese la correspondiente boleta de intimación. Cúmplase.
En cuanto a la prueba Informes, promovida en el Capitulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la empresa “Banesco Banco Universal”, por órgano de su Agencia Maiquetía, a fin de requerirle la información que reposa en sus archivos, relacionada con los hechos controvertidos en el presente juicio, y en tal sentido, se sirva informar a este Tribunal a la mayor brevedad posible, sobre los siguientes hechos:
1) Si en fecha 23 de Agosto del 2007, la institución bancaria “Banesco Banca Universal”, por órgano de su Agencia de Maiquetía, libró un Cheque de Gerencia, signado con el Nº 046846864887, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), que de conformidad con la reconversión monetaria equivalen a CUATROMIL BOLIVARES FUERTES, cuyo beneficiario es AUTOMOTRIZ SHANGAI C.A.
2) Si el representante de la mencionada institución bancaria, Banesco Banca Universal, tiene alguna notificación o comunicación relacionada con el robo de dicho cheque.
3) Que informe, cual es la practica legal que adopta el Banco, frente a las reclamaciones de pago que le formulen los beneficiarios de Cheques de Gerencia, encaso de robo y luego de ello, cual será la conducta asumida por Banesco en cuanto al reclamo de pago efectuado por AUTOMOTRIZ SHANGAI C.A.
4) Que se informe si dicho cheque fue debidamente suspendido, y asimismo nos suministre los datos de la persona que formuló tal solicitud al Banco emisor.
5) Que informe, cual es la situación actual de dicho cheque, y si el importe del mismo fue pagado, y a quien fue o será pagado dicho pago.
A los fines antes indicados, líbrese el respectivo oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. LA SECRETARIA,
DRA. IRIS LOPEZ G.
En esta misma fecha, se libró la boleta de Intimación y el Oficio Nº 1140/08.
LA SECRETARIA
DRA. IRIS LOPEZ GUERRA
Exp. N° 1275/07.