REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: HELEN DE JESUS DE LA MERCED LOZANO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.571.625.

PARTE DEMANDADA: MORELLA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.994.945.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, JOSE RAMON SOLORZANO PERDOMO Y ALICIA ESCOBAR, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 76.065, 39.055 y 47.984.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PEREIRA Y GLORIA MARINA GOMEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos.28.786 y 12.289.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 1265/07
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Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 02/04/08, entre las partes: Dra. MARIA TERESA BRITO Y Dra. ALICIA ESCOBAR, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.065 y 47.984, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana: HELEN DE JESUS DE LA MERCED LOZANO DIAZ, y la Dra. MARIA PEREIRA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.786, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, este Tribunal observa:
La presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fundamentada en el vencimiento del termino, fue recibida por este Despacho en virtud del Sorteo de Distribución verificado en fecha 22/10/2007, la cual fue admitida por este Tribunal previa consignación de los recaudos, por auto de fecha 31/10/07, inserto al folio 23.
Consta al folio 72 del presente expediente, que las partes encontrándose el expediente en el lapso probatorio, celebraron en fecha 02/04/08, un Convenimiento en los siguientes términos:
Primero: La parte demandada conviene en la demanda incoada por Cumplimiento de Contrato.
Segundo: La parte demandada conviene en entregar el inmueble objeto de la presente demanda a la parte actora propietaria, totalmente libre de personas y bienes en un lapso de cinco (05) meses, contados a partir del primero (01) de abril de 2008, es decir hasta el día treinta y uno (31) de agosto de 2008.
Tercero: La parte demandada conviene con la parte actora en entregar en el momento de la firma del presente convenio la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. F. 2.000, oo) por concepto de daños y perjuicios ocasionados por mensualidades insolutas, en dinero efectivo y de curso legal.
Cuarto: Si la parte demandada no hiciere entrega del inmueble en las condiciones y fecha establecida en la Cláusula Segunda del presente convenio, la misma se compromete a cancelar la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.3.000,oo) como Cláusula Penal, lo cual será destinado para los gastos que pudiesen suscitarse en caso de llegar a etapa de Ejecución Forzosa.
Quinto: La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en las condiciones antes establecidas. Una vez cumplidas las estipulaciones del presente convenio en todas y cada una de sus partes y devuelto el inmueble a manos de la propietaria en el plazo establecido no habrá mas nada que reclamar por ambas partes.
Así mismo solicitan ambas partes, demandante y demandada al Tribunal se sirva declarar la Homologación de la Transacción.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa, que conforme a lo contenido en la diligencia antes relacionada, mediante la misma la parte demandada conviene en la demanda, se obliga a entregar el inmueble objeto del juicio en un plazo determinado, y en pagar la suma señalada, lo que a criterio de esta Juzgadora, constituye un Convenimiento, no obstante que en la parte in fine de dicha diligencia solicite la homologación de una transacción, razón por la cual, es pertinente invocar las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa juzgada,, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en atención a las normas antes citadas, y los elementos de hecho antes expuestos, este Tribunal destaca, que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no están prohibidas las transacciones a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 264, que en este caso la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial Dra: Maria Pereira identificada en autos, esta expresamente facultada para llevar a cabo la actuación procesal objeto de análisis, cual es el Convenimiento indicado, cuyos efectos la ley le consagra, circunstancias en virtud de las cuales, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, razón por la cual, al no tener objeción que hacerle al Convenimiento in comento, le imparte su Homologación, y le confiere autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, visto que se ha convenido en conceder un plazo para la entrega del inmueble objeto del juicio, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo definitivo del expediente, una vez conste en las actas procesales la referida entrega. Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA



Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.


En esta misa fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las Tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.



SRP/ILG.
Exp. N° 1265/07.