REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Abril de 2008.
197° y 149°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas inserto a los folios 66 al 73, presentado por la Dra. JEANNIFER FERRER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.870, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada, INVERSIONES TECNI-PRINT, C.A., este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.
En cuanto al pedimento contenido en el Capítulo II, este Tribunal lo admite, en consecuencia, se fijan las 11:00 a.m. del segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal al inmueble señalado, objeto de la presente demanda, a fin de practicar la Inspección Judicial promovida, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto de los particulares de la presente solicitud, se evidencia que para la práctica de la Inspección Judicial, se requerirá la asesoría de un Experto, el Tribunal se reserva la designación del mismo para el momento de la práctica de la Inspección Judicial, el cual deberá prestar el debido juramento en dicha oportunidad.
Igualmente, en lo que respecta al pedimento efectuado en el Capítulo III, este Tribunal lo admite, en consecuencia, se fijan las 12:30 p.m., 1:30 p.m. y 2:30 p.m., del tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: PEDRO ALIPIO MARQUEZ, JUAN EZEQUIEL CAPOTE MAYORA y HENRRY ANTONIO GUIRIGAY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.301.130, V-11.056.264 y V-11.974.877 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 483 Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.
Exp. Nº 1245/07.