REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01°) de abril de dos mil ocho (2008)
Año. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000414

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios ofrecidos al proceso en los siguientes términos:
I
Parte Demandante:

En el Capítulo I de su escrito, promovió las siguientes pruebas documentales:

A) Marcados del número “1” al “47” del presente asunto, recibos de pago de salarios semanales de jubilados, cursante de los folios diez (10) al treinta y tres (33) de la segunda pieza del presente asunto.

B) Marcado con el número 48, Comunicación emanada del Secretario General del Sindicato Único de Obreros Aeroportuarios (S.U.O.A), de fecha catorce (14) de abril de dos mil tres (2003), dirigido al ciudadano José Gregorio Vielma Mora, cursante a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la segunda pieza del presente asunto.

C) Marcado con el número “49” Comunicación emanada del Secretario General del Sindicato Único de Obreros Aeroportuarios (S.U.O.A), de fecha seis (06) de enero de dos mil cuatro (2004), dirigido al ciudadano Lic. Walter Rodríguez, que riela al folio treinta y seis (36) de la segunda pieza del presente expediente.

D) Comunicación emanada de la Asociación de Jubilados y Pensionados Bolivarianos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía dirigida al ciudadano José David Cabello Rondón de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006), consignada en copia simple marcado con el Nº 50, cursante al folio treinta y siete (37) de la segunda pieza del presente asunto.

E) Oficio No. IAAIM-DG-2004-245, emanado de la Dirección General de la demandada, consignado en copia simple, constante de tres (03) folios útiles del treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la segunda pieza del presente asunto, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004), marcado con el No. 51.

F) Marcado con el Nº 52, Plan de Jubilaciones que se aplica a los Obreros al Servicio de la Administración Pública Nacional consignada en copia simple, cursante al folio del cuarenta y uno (41) al cincuenta y ocho (58) de la segunda pieza del presente asunto.

G) Marcado con el No. 53, Reclamo efectuado por el Sindicato Único de Trabajadores Obreros del I.A.A.I.M (S.U.T.R.A.O.), por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), que riela a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de la segunda pieza del presente asunto.

H) Marcada con el No. 54, Hoja de consulta No. 64, contenida en la página de Internet www.mintra.gov.ve/consultoria/dictamenes/dictamen64.html, que riela a los folios del sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de la segunda pieza del presente asunto.

I) Marcada con el No. 55, Hoja de consulta No. 03, contenida en la página de Internet www.mintra.gov.ve/consultoria/dictamenes/dictamen64.html, que riela a los folios del sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) de la segunda pieza del presente asunto.

J) Marcado con el No. 56, Cuadro comparativo entre los obreros jubilados y los obreros activos, de los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) de la segunda pieza del presente asunto.

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho las documentales anteriormente señaladas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, salvo lo que respecta al Plan de Jubilaciones que se aplica a los Obreros al Servicio de la Administración Pública Nacional por estar incluida la misma dentro del Principio Iura Novit Curia.

Seguidamente en el Capitulo II, fue promovida la Prueba de Exhibición, a los fines de que a la institución demandada presente para la vista todos los recibos de pago de salarios semanales de cada uno de los demandantes, tanto los consignados en este escrito, como la totalidad de ellos, desde la fecha en que fueron jubilados hasta la presente fecha y la nómina de pago semanal de salarios a partir del mes de enero de dos mil dos (2002) de los obreros áctivos.

Con respecto al presente medio ofrecido, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con respecto a los recibos de pago que no constan en el expediente o que fueron consignados mediante copia simple, toda vez que resultaría inoficioso ordenar la exhibición de los recibos de pago que corren insertos a los autos en original. En este sentido deberá la accionada, en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, presentar para su exhibición los supra mencionados documentos, en conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Texto Adjetivo Laboral.

Ahora bien, en lo que respecta a la nómina de pago semanal de salarios a partir del mes de enero de dos mil dos (2002) de los obreros activos, dicho medio de prueba se niega, en virtud de que la parte promovente no acompañó a su solicitud del documento cuyo exhibición se requirió, ni especificó la afirmación de los datos sobre la documental cuya exhibición se solicitó o un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente, en el Capítulo III, fue promovida la prueba de INFORMES, dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Este Tribunal la admite por notoriedad judicial toda vez que las resultas constan en el expediente signado con el Número WP11-L-2006-000495 del cual conoció este Juzgado.

II
Parte demandada

La parte demandada, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía promovió en el Capítulo I de su escrito libelar:

1) Mérito de las pruebas citadas en el escrito libelar. En ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención implica uno de los principios rectores del sistema probatorio exhaustivamente desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina patria, de modo tal que por sí mismo no implica medio probatorio alguno y por ende nada tiene esta Sentenciadora que decir al respecto en esta etapa procesal.

2) Documentales:

2.1.- Legajo anexo marcado con la letra “B”, Copias certificadas de expedientes donde se acuerdan las jubilaciones a los jubilados demandantes cursante a los folios del sesenta y siete (67) al ciento cuarenta y nueve (149) de la primera pieza del presente asunto.

2.2.- Legajo marcado con la letra “C”, contentiva de recibos de pago de los jubilados demandantes que rielan a los folios del ciento cincuenta y uno (151) al doscientos cincuenta y siete (257) de la primera pieza.

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendido el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en el expediente de la notificación practicada. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto al oficio dirigido a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. JASMIN EGLE ROSARIO

EL SECRETARIO .

Abg. MAGHOJLY FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO.

Abg. MAGHOJLY FARIAS
WP11-L-2006-414
JER
rc.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01°) de abril de dos mil ocho (2008)
Año. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000414

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios ofrecidos al proceso en los siguientes términos:
I
Parte Demandante:

En el Capítulo I de su escrito, promovió las siguientes pruebas documentales:

A) Marcados del número “1” al “47” del presente asunto, recibos de pago de salarios semanales de jubilados, cursante de los folios diez (10) al treinta y tres (33) de la segunda pieza del presente asunto.

B) Marcado con el número 48, Comunicación emanada del Secretario General del Sindicato Único de Obreros Aeroportuarios (S.U.O.A), de fecha catorce (14) de abril de dos mil tres (2003), dirigido al ciudadano José Gregorio Vielma Mora, cursante a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la segunda pieza del presente asunto.

C) Marcado con el número “49” Comunicación emanada del Secretario General del Sindicato Único de Obreros Aeroportuarios (S.U.O.A), de fecha seis (06) de enero de dos mil cuatro (2004), dirigido al ciudadano Lic. Walter Rodríguez, que riela al folio treinta y seis (36) de la segunda pieza del presente expediente.

D) Comunicación emanada de la Asociación de Jubilados y Pensionados Bolivarianos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía dirigida al ciudadano José David Cabello Rondón de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006), consignada en copia simple marcado con el Nº 50, cursante al folio treinta y siete (37) de la segunda pieza del presente asunto.

E) Oficio No. IAAIM-DG-2004-245, emanado de la Dirección General de la demandada, consignado en copia simple, constante de tres (03) folios útiles del treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la segunda pieza del presente asunto, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004), marcado con el No. 51.

F) Marcado con el Nº 52, Plan de Jubilaciones que se aplica a los Obreros al Servicio de la Administración Pública Nacional consignada en copia simple, cursante al folio del cuarenta y uno (41) al cincuenta y ocho (58) de la segunda pieza del presente asunto.

G) Marcado con el No. 53, Reclamo efectuado por el Sindicato Único de Trabajadores Obreros del I.A.A.I.M (S.U.T.R.A.O.), por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006), que riela a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de la segunda pieza del presente asunto.

H) Marcada con el No. 54, Hoja de consulta No. 64, contenida en la página de Internet www.mintra.gov.ve/consultoria/dictamenes/dictamen64.html, que riela a los folios del sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de la segunda pieza del presente asunto.

I) Marcada con el No. 55, Hoja de consulta No. 03, contenida en la página de Internet www.mintra.gov.ve/consultoria/dictamenes/dictamen64.html, que riela a los folios del sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) de la segunda pieza del presente asunto.

J) Marcado con el No. 56, Cuadro comparativo entre los obreros jubilados y los obreros activos, de los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68) de la segunda pieza del presente asunto.

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho las documentales anteriormente señaladas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, salvo lo que respecta al Plan de Jubilaciones que se aplica a los Obreros al Servicio de la Administración Pública Nacional por estar incluida la misma dentro del Principio Iura Novit Curia.

Seguidamente en el Capitulo II, fue promovida la Prueba de Exhibición, a los fines de que a la institución demandada presente para la vista todos los recibos de pago de salarios semanales de cada uno de los demandantes, tanto los consignados en este escrito, como la totalidad de ellos, desde la fecha en que fueron jubilados hasta la presente fecha y la nómina de pago semanal de salarios a partir del mes de enero de dos mil dos (2002) de los obreros áctivos.

Con respecto al presente medio ofrecido, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, con respecto a los recibos de pago que no constan en el expediente o que fueron consignados mediante copia simple, toda vez que resultaría inoficioso ordenar la exhibición de los recibos de pago que corren insertos a los autos en original. En este sentido deberá la accionada, en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, presentar para su exhibición los supra mencionados documentos, en conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Texto Adjetivo Laboral.

Ahora bien, en lo que respecta a la nómina de pago semanal de salarios a partir del mes de enero de dos mil dos (2002) de los obreros activos, dicho medio de prueba se niega, en virtud de que la parte promovente no acompañó a su solicitud del documento cuyo exhibición se requirió, ni especificó la afirmación de los datos sobre la documental cuya exhibición se solicitó o un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente, en el Capítulo III, fue promovida la prueba de INFORMES, dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Este Tribunal la admite por notoriedad judicial toda vez que las resultas constan en el expediente signado con el Número WP11-L-2006-000495 del cual conoció este Juzgado.

II
Parte demandada

La parte demandada, Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía promovió en el Capítulo I de su escrito libelar:

1) Mérito de las pruebas citadas en el escrito libelar. En ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención implica uno de los principios rectores del sistema probatorio exhaustivamente desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina patria, de modo tal que por sí mismo no implica medio probatorio alguno y por ende nada tiene esta Sentenciadora que decir al respecto en esta etapa procesal.

2) Documentales:

2.1.- Legajo anexo marcado con la letra “B”, Copias certificadas de expedientes donde se acuerdan las jubilaciones a los jubilados demandantes cursante a los folios del sesenta y siete (67) al ciento cuarenta y nueve (149) de la primera pieza del presente asunto.

2.2.- Legajo marcado con la letra “C”, contentiva de recibos de pago de los jubilados demandantes que rielan a los folios del ciento cincuenta y uno (151) al doscientos cincuenta y siete (257) de la primera pieza.

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendido el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en el expediente de la notificación practicada. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto al oficio dirigido a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. JASMIN EGLE ROSARIO

EL SECRETARIO .

Abg. MAGHOJLY FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO.

Abg. MAGHOJLY FARIAS
WP11-L-2006-414
JER
rc.-