REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía quince (15) de abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2007-000394

Visto los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en la oportunidad legal, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de los medios producidos en los siguientes términos:
I
PARTE DEMANDANTE

1. Documentales

1.1. En el Capítulo primero consignó marcada con las letra “A” Constancia de Pensum inicial, capítulo 5 de Tripulante, de fecha 22 de noviembre de 2006, cursante al folio cuarenta y uno (41).

1.2. Marcado con la letra “B” Acta de inspección, Código Control N° 21-yv-281-06-03-07-ca, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, de fecha 06 de marzo de 2007, como personal de tripulación de patrono, cursante al folio cuarenta y dos (42).
1.3. Marcado con la letra “C” constancia de aprobación para desempeñarse como evaluadora de tripulación de cabina, en la aeronave BOEING 737/200 de la empresa RAVSA, de fecha 14 de marzo de 2007, cursante al folio cuarenta y cuatro (44).
1.4. Marcado con la letra “D” constancias de curso de ascenso a jefe de cabina y aprobación por parte de las autoridades aeronáuticas para desempeñarse como Evaluadora de Tripulación de cabina en la aeronave JETSTREAM-4100, de la empresa RAVSA, cursante a los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (46).
1.5. Marcada con la letra “E” constancia de reconocimiento de fecha 02 de octubre de 2007, cursante al folio cuarenta y siete (47).
1.6. Marcado con la letra “F” stickers (cartnets) de trabajo, cursante al folio cuarenta y ocho (48).
1.7. Marcado con la letra “G” recibos de pago cursante a los folios cuarenta y nueve (49) al sesenta y cinco (65).
1.8. Marcado con la letra “H”, Registro de Asegurado, planilla 14-02 del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, cursante al folio sesenta y seis (66).
1.9. Marcado con la letra “I”, constancia de pago de bonificación especial por curso, cursante al folio sesenta y siete (67) .
1.10. Marcado con la letra “j” certificado de aprobación del curso de adiestramiento recurrente tripulantes de cabina de pasajeros, cursante al folio sesenta y ocho (68) y su vuelto.


Este Tribunal admite los documentos promovidos en el capítulo primero cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

3. Prueba de Exhibición:

3.1.- En el Capítulo Tercero, promovió la exhibición del Manual General de Operaciones de la demandada

Este Tribunal observa que el documento que se pretende incorporar al proceso mediante la exhibición, fue efectuada acompañando copia del documento constante de tres (03) folios de la introducción e índice, como medio de prueba. Sin embargo, se observa que la copia del original cuya exhibición se pide, resulta insuficiente. Asimismo, el demandante no señala o afirma los datos que conoce sobre el contenido del documento a exhibir, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la exhibición solicitada por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal entre las que cabe señalar la Sentencia N° 693 de fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

II
PARTE DEMANDADA

1. En el Capítulo Primero : Reprodujo el mérito favorable de los autos. En ese sentido, este Tribunal observa que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba en sí, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez. por ende, nada tiene esta Sentenciadora que decir al respecto en esta etapa procesal.

2. En el Capítulo II promovió Documentales:

Prueba de Exhibición: de la hoja de liquidación de las prestaciones sociales pagadas a la demandante. Este Tribunal observa que el documento que se pretende incorporar al proceso mediante la exhibición, fue efectuada acompañando copia del documento constante de un (01) folio. Sin embargo, se advierte que el original cuya exhibición se pide, debe estar en poder de la demandada y no de la demandante, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la exhibición solicitada por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Promovió la prueba de INFORMES a los fines de requerir al:
2.1. Banco Mercantil Banco Universal, información sobre los particulares señalados en el escrito libelar.

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la entidad financiera antes señalada a los fines de que informen a este Tribunal si consta en sus archivos, datos o registros sobre lo requerido en el escrito libelar, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, a los fines de que suministren la misma, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.

La Juez

Dra. Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria,


Abg. Magjohly Farías

WP11-S-2007-000394
JER.