REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000354

Visto los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en la oportunidad legal, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad, en los siguientes términos:
I
PARTE DEMANDANTE

Primero: Reprodujo el mérito favorable de los autos. En ese sentido, este Tribunal observa que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba en sí, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez. por ende, nada tiene esta Sentenciadora que decir al respecto en esta etapa procesal.
Documentales:
Segundo: Recibos de pago, cursantes a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66), ambos inclusive.
Tercero: Copia de carta de despido Nº CAD-GRH-000165 de fecha 16 de enero de 2007, cursante al folio sesenta y tres (63).
Este Tribunal admite la documental promovida en el capítulo tercero del escrito de promoción de pruebas, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse en el expediente. No obstante, las documentales promovidas en capítulo segundo de dicho escrito de promoción, devienen en manifiestamente impertinentes, en virtud de lo cual este Tribunal las declara inadmisibles. Así se decide.
Cuarto: Promovió la exhibición de:

4.1. Actas de Verificación de Mercancías que supuestamente hicieron sobre importaciones no realizadas, suscrita por el presidente Ciudadano Manuel Antonio Barroso Alberto, en fecha 16 de enero de 2007.
4.2. Participación del despido que establece la Ley.

En el presente asunto, se observa que los documentos signados con el número 4.1., que se pretenden incorporar al proceso mediante la exhibición, el demandante no promovió la prueba acompañando copia del original cuya exhibición se pide; o los datos que conozca sobre el contenido del documento a exhibir, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la exhibición solicitada por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal entre las que cabe señalar la Sentencia N° 693 de fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Con relación a la referida a la participación del despido la misma consta en autos, a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78), respectivamente, por haber sido promovida por la parte demandada, en virtud de ello, se considera inoficiosa la exhibición solicitada. Así se decide.
II
PARTE DEMANDADA

1. En el Capítulo Primero promovió Documentales:
1.1. Copia certificada del comprobante de recepción de asunto nuevo de fecha 22 de enero de 2007, emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, asunto Nº AP-22-01-2007-000007-P, junto con el original de la participación del despido, de la demandante, cursante a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78), respectivamente.
1.2. Copia simple de la planilla de liquidación de prestaciones sociales de la demandante por la cantidad de Bs. 12.443.867,79, firmada por la demandante, cursante al folio setenta y nueve (79).
1.3. Copia simple del comprobante de egreso del cheque del Banco Industrial de Venezuela, Nº 71126705, emitido a favor de la trabajadora demandante, por la cantidad de Bs. 1.732.756,68, por concepto de prestaciones sociales, cursante al folio ochenta (80).
1.4. Copia simple de finiquito del plan de ahorro, suscrita por la demandante a quien le fuera entregado un cheque de gerencia del Banco Mercantil, C.A. Nº 2920316946, emitido por la ciudadana Delia Isabel Méndez, cursante a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82), respectivamente.
1.5 Original de catorce (14) declaraciones y actas de verificación de Mercancías de la empresa Inversiones CRIMSON, C.A. junto a catorce (14) guías aéreas, relacionadas con las mismas correspondientes a las solicitudes detallados en el escrito libelar, cursantes en actas desde el folio ochenta y tres (83) al folio ciento diez (110), ambos inclusive.
1.6. Copia certificada de los oficio, emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), números CAD-GCEG-003125, de fecha 21 de noviembre de 2006 y CAD-GCEG-03272 de fecha 7 de diciembre de 2006, dirigidos a la línea aérea Santa Bárbara, solicitando información sobre las guías aéreas descritas y promovidas en el capítulo, cursantes a los folios ciento once (111), ciento doce (112) y ciento trece (113), respectivamente.
1.7. Copia certificada de comunicación de la empresa Santa Bárbara Tilines C.A. de fecha 11 de enero de 2007, cursante a los folios ciento catorce (1149, ciento quince (115) y ciento dieciséis (116), respectivamente.
Este Tribunal admite las documentales señaladas en los puntos 1.5; 1.6 y 1.7, respectivamente, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dicho documento cursa en autos, manténganse en el expediente. No obstante, las documentales señaladas en los puntos 1.1; 1.2; 1.3 y 1.4, devienen en manifiestamente impertinentes, en virtud de lo cual este Tribunal las declara inadmisibles. Así se decide.
2. En el Capítulo II promovió la prueba INFORMES a los fines de requerir a:
2.1. La Línea Aérea Santa Bárbara, información sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas.
2.2. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Este Tribunal admite la prueba señalada con el No. 2.1, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la entidad financiera antes señalada a los fines de que informen a este Tribunal si consta en sus archivos, datos o registros sobre lo requerido en el escrito libelar, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, a los fines de que suministren la misma, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Con relación a la prueba señalada en el punto No. 2.2, este Tribunal observa que la misma tiene como destinatario, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), institución que funge como parte demandada en la presente causa, siendo el caso que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes efectivamente puede estar dirigida, entre otras, a oficinas públicas, siempre y cuando no sean parte en el proceso, en consecuencia la prueba en análisis resulta manifiestamente ilegal y por tanto se declara inadmisible. Así se decide.
3. En el Capítulo III promovió la prueba de Inspección judicial Exhibición:
Finalmente fue promovida la prueba de la prueba de inspección judicial a practicarse en las siguientes instituciones bancarias:
• BANESCO BANCO UNIVERSAL.
• BANCO FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL.
• BANFOANDES BANCO UNIVERSAL.
• BANCO CANARIAS.

Ahora bien, esta Sentenciadora observa que el objeto de la presente prueba es el de la verificación de hechos que presuntamente constan en documentos, libros, archivos, dichos bancos. En tal sentido, planteada como ha quedado la presente promoción, se observa que el medio probatorio mas idóneo para la probanza de los referidos hechos, resulta la prueba de informes establecida en el artículo 82 del Texto Adjetivo Laboral, y por tanto resulta forzoso concluir que el medio probatorio examinando vulnera uno de los principios rectores de nuestro sistema probatorio, como lo es el principio de idoneidad de la prueba, en virtud de lo cual se declara la inadmisibilidad de la misma. Así se decide. Cúmplase. Líbrese oficio.

La Juez

Dra. Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria,


Abg. Magjohly Faria.
WP11-L-2007-000354
JER. /ADSE.