REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía dos (02) de abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000173
Visto los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en la oportunidad legal, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de los medios producidos en los siguientes términos:
I
PARTE DEMANTE
1. En el Capitulo I: Ratificó y dio por reproducido toda y cada una de sus partes los alegatos contenidos en el libelo de la demanda: este Tribunal reitera que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba en sí, por cuanto este principio lo debe aplicar el Juez de oficio, por ende, nada tiene esta Sentenciadora que decir al respecto en esta etapa procesal.
2. En el Capítulo II promovió las siguientes Documentales:
2.1. Marcada con la letra “A” copia certificada de la Providencia Administrativa N° 051/06 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas en fecha 24 de febrero de 2006, cursante a los folios cuarenta y dos (42) al cincuenta y dos (52).
2.2. Marcada con la letra “B”, copia de Acta de fecha 15 de febrero de 2006 del expediente 036-06-01-00193 nomenclatura de a Inspectoría del Trabajo, cursante al folio cincuenta y tres (53).
2.3. Marcado con la letra “C” copia del expediente N° WP11-L-2006-000506, nomenclatura del Circuito Judicial de estado Vargas, cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) al ciento veintidos (122).
Este Tribunal admite la documentales promovidas en el capítulo II , cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto cursan en autos, manténgase en el expediente.
3. En el Capítulo III: Exhibición de Documentos de la Nómina de Trabajadores de la empresa demandada “Servirampa” correspondiente al período comprendido entre enero de 1998 hasta febrero de 2006.
Este Tribunal observa que los documentos que se pretenden incorporar al proceso mediante la exhibición, ha sido efectuada sin haber acompañado copia del documento o ningún otro medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En ese sentido, es menester resaltar que dichos requisitos son de obligatorio cumplimiento, toda vez, que no existe mandato legal que obligue al empleador a llevar la nómina. En el presente asunto se observa que la representación judicial del demandante no promovió la prueba acompañando copia de los originales cuya exhibición se pide, ni tampoco los datos sobre el contenido de tales documentos a exhibir, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la exhibición solicitada por resultar manifiestamente ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina pacifica y reiterada de nuestro máximo Tribunal entre las que cabe señalar la Sentencia N° 693 de fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
4. En el Capítulo IV promovió prueba innominada a los fines de que el Tribunal revise el expediente WP11-L-2006-000506. Este Tribunal observa que lo solicitado no es medio de prueba, sino la aplicación del principio de notoriedad judicial, por tanto no tiene medio sobre la cual pronunciarse. Por otra parte, pudo el demandante consignar copia certificada del expediente promovido. Así se decide.
PARTE DEMANDADA
1. En el Capítulo Primero promovió y consignó las documentales:
Marcados con las letras “A” “B” y “C” adelanto de prestaciones sociales y utilidades solicitados y recibidos por el trabajador accionante, cursante a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento treinta y tres (133) del expediente.
Marcados con la letra “D” relación de abonos por concepto de fideicomiso depositados al trabajador accionante, cursante a los folios ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135).
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el capítulo primero cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténgase en el expediente.
2. En el capítulo Tercero (sic) la Prueba de informe: a los fines de requerir al:
2.1. Banco de Venezuela, en la Agencia ubicada en la el Aeropuerto Internacional de Maiquetía la información sobre los particulares señalados en el escrito libelar.
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y ordena oficiar a la entidad financiera antes señalada a los fines de que informen a este Tribunal si consta en sus archivos, datos o registros sobre lo requerido en el escrito libelar, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio, a los fines de que suministren la misma, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria,
Abg. Magjohly Farías
WP11-L-2007-000173
JER.
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