ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000394
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO OLIVA JARA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENZO ALDIO PISCITELLI M. Y YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 33.667 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAROYE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 82.222.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiuno (21) de abril de 2008, comparecen ante este Tribunal el ciudadano VICTOR HUGO OLIVA JARA, titular de la cédula de identidad N° E-82.276.292, asistido por los Procuradores del Trabajo del estado Vargas, los profesionales del derecho Enzo Audio Piscitelli Montone y Yineska Johann Franco Dávila, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 33.667 y 76.380’, respectivamente y el profesional del derecho Abogado Douglas José Guillen inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.222, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada INVERSIONES LA ROYE, C.A. En este estado, ambas partes en aras de dar por terminado el presente juicio celebran el presente convenio en los términos siguientes:
PRIMERO: La representación Judicial de la empresa propone un pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs..F. 3.000,00) para el cual presenta cheque N° 03014964 emitido a favor del ciudadano VICTOR HUGO OLIVA JARA, identificado ut supra, librado contra la cuenta corriente N° 0108 -0016- 17-0100052218, del Banco Provincial, Altamira. SEGUNDO El trabajador VICTOR HUGO OLIVA JARA, acepta el monto propuesto por la parte demandada, e informa a la ciudadana Juez que conoce el alcance del acuerdo celebrado. Asimismo, informa que acepta la asistencia de los Procuradores presentes en este acto quienes les asesoraron técnicamente sobre los conceptos que por cobro de prestaciones sociales le corresponden por derecho y se encuentran plasmados en el libelo de la demanda. TERCERO. En este acto, el trabajador recibe libre de toda coacción el cheque identificado anteriormente y declara que con la recepción del mismo nada queda la empresa demandada a deber. Asimismo se procedió a conformar el referido cheque telefónicamente por la Procuradora del Trabajo indicándose al dorso del mismo la clave respectiva.


HOMOLOGACION

Vistos los términos bajo los cuales las partes celebraron el acuerdo y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador VICTOR HUGO OLIVA LARA, ampliamente identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Todo ello en conformidad con lo establecido en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ

ABG. JASMÍN E. ROSARIO

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El demandante: VICTOR HUGO OLIVA JARA

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LOS PROCURADORES DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
DOUGLAS JOSE GUILLEN


LA SECRETARIA

ABG. GERALDINE GASPERI

JER
EXP. WP11-L-2007-000394