REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
TRANSACCION JUDICIAL
ASUNTO : WP11-L-2007-000055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano ANIBAL RAFAEL SALAZAR , titular de la cédula de identidad N° V-4.118.546, parte demandante en el presente juicio, representado por la Profesional del Derecho JOSE GREGORIO LEMUS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.974, y la Profesional del Derecho EIRYS MATA MARCANO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil demandada DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA) inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.888, cursante a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46) de la pieza número tres (03) del expediente, consignada en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, este Tribunal procede a revisar los extremos legales establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos …)
Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
…”Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, flexibilizó el contenido de las transacciones judiciales señalando que los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraprestación por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. (Sentencia N° 739 del 28 de octubre de 2003. Exp. 03-402.)
En virtud de las referencias legales y jurisprudenciales supra citadas, y revisado como ha sido los poderes que cursan en autos del representantes judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, constató este Tribunal que están facultados expresamente para celebrar transacciones y por cuanto los términos bajo los cuales se celebró la misma no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano Aníbal Rafael Salazar, ni normas de orden público, cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada dándole efecto de Cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por ambas partes de la referida transacción y de la presente decisión, en conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. JASMÍN E. ROSARIO.
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GÁSPERI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce (12:00 m.) horas del medio día.
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GÁSPERI
Exp. WP11-L-2007-000055
JER.
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