REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000550

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandante en la oportunidad legal, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de los medios promovidos en los siguientes términos:
I
PARTE DEMANDANTE
1. En el Capítulo I promovió las siguientes Documentales:
1.1. Marcada con la letra “A” copia certificada del expediente administrativo seguido ante la Sala de Reclamos y Conciliación del Ministerio del Trabajo en el estado Vargas, cursantes a los folios treinta y cinco (35) al cincuenta y dos (52) del expediente.

Este Tribunal admite los documentos promovidos en el capítulo primero cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Exhibición de Documentos:
1.2. Marcado con la letra “B” copia de uno de los contratos en copia simple el cual solicita la exhibición, cursante a los folios treinta y cuatro (34).

Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido, se insta a la parte demandada a presentar para su exhibición en la oportunidad de la audiencia oral y pública el original del contrato cursante al folio treinta y cuatro (34).

2. Promovió la prueba de INFORMES a los fines de requerir a la parte demandada, los demás contratos firmados desde el 28 de marzo de 2003 hasta el 27 de marzo de 2006 por renuncia.

Respecto a la solicitud de informes contenido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala Político- Administrativa, al señalar que:

“En efecto, la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).

En este orden de ideas, este Tribunal observa que la misma tiene como destinatario, el Hospital Dermatológico Dr. Martín Vegas, institución que funge como parte demandada en la presente causa, siendo el caso que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de informes efectivamente puede estar dirigida, entre otras, a oficinas públicas, siempre y cuando no sean parte en el proceso, en consecuencia la prueba en análisis resulta manifiestamente ilegal y por tanto se declara inadmisible, al no estar obligada la parte demandada, a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios para obtener los documentos requeridos por la actora. Así se decide.
II
PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió pruebas, en consecuencia este Tribunal no tiene medios probatorios sobre los cuales pronunciarse.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez

Dra. Jasmín Eglé Rosario
La Secretaria

Abg. Geraldine Gásperi
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria

Abg. Geraldine Gásperi

WP11-L-2007-000550.
JER.