REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Abril de 2008
197° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000548
PARTE ACTORA: JESÚS RAMON CORRO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.470.363
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZAIRA NOVOA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.394.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA 2306, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil (2000), Tomo 201-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA DE NOBREGA FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.749
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano JESÚS RAMON CORRO BLANCO, parte actora y la Profesional del Derecho ZAIRA NOVOA RODRIGUEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y por otra la Profesional del Derecho CRISTINA DE NOBREGA FREITES, Apoderada Judicial de la parte demandada, ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora y su Apoderada Judicial, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de dos mil seiscientos trece bolívares fuertes con seis céntimos (BsF.- 2.613,06); vale decir; que el Ciudadano: JESÚS RAMON CORRO BLANCO, ingreso a prestar servicio en fecha dieciocho (18) de Enero del año mil seis (2006), y con fecha de egreso veintitrés (23) de Agosto del año dos mil seis (2006), como Operador de Primera, devengando un salario mensual de (BsF.- 1.021,56); todos los demás conceptos están señalados en el libelo de demanda, tomando en consideración que para el presente acuerdo las siguientes asignaciones:
Conceptos relacionados Días Salario Sub-total
Asignaciones
Prestación de Antigüedad. Cláusula 45 de la Convención Colectiva en concordancia con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 30 BsF. 48,73 BsF. 1.462,01
Vacaciones según Cláusula 42 de la Convención Colectiva. 33,81 BsF. 36,48 BsF. 1.233,54
Utilidades según Cláusula 43 de la Convención Colectiva. 47,81 BsF. 36,48 BsF. 1.744,32
Dotacion BsF 150,00
Total Acreditaciones Bs 4.589,86
Deducciones
Adelanto sobre prestaciones sociales BsF. 1.949,36
Aporte a Federación del Salario Semanal Clausula 20 Convencion Colectiva BsF. 1,28
Aporte a la Federación sobre Utilidades. Cláusula 40 de la Convención Colectiva BsF. 17,44
Aporte Ince 0.5% Art. 10 Parágrafo 3 BsF. 8,72
Total Deducciones BsF. 1.976,80
Total a pagar BsF 2.613,06
En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día lunes doce (12) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el monto de dos mil seiscientos trece bolívares fuertes con seis céntimos (BsF.- 2.613,06). CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, de haber recibido conforme el pago respectivo por ante la U.R.R.D. de este Circuito. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRÌGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JESÚS RAMON CORRO BLANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS
WP11-L-2007-000548
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