REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000455


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Tres Mil Doscientos Veinticinco Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 3.225,50) que comprende el doble de la suma condenada mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Un Mil Cuatrocientos Dos Bolívares Fuertes con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.F. 1.402,39), mas la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F. 420,72) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Un Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F. 1.823,11), que comprende la suma condenada a pagar mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Un Mil Cuatrocientos Dos bolívares Fuertes con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.F. 1.402,39), mas la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F. 420,72) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes trece (13) de mayo del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

Partes: LIZ NAYANKA PÉREZ BAPTISTA vs. SOLUCIONES INTEGRALES CARIBE, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ARL/MF/Angel*
WP11-L-2007-000455