REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR-ACUERDO

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000134
PARTE ACTORA: ALEIDA ABRANTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.800.470
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente, actuando en su condición de Procuradores de Trabajadores en el Estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: “RESIDENCIAS BAHIA DEL MAR”
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO DE LUCA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.476
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la ciudadana ALEIDA ABRANTES LOPEZ, parte actora y la Profesional del Derecho GLORIA PACHECO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y por otra parte el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO DE LUCA, asistiendo en este acto al Ciudadano CARLOS CESAR COLMENARES MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.718.448, en su condición de Director-General de CODAMERICA, actuando en la Junta de Condominio de la Residencias Bahia del Mar, parte demandada, ya identificados. Asimismo se deja constancia que consigna copia simple del Registro Mercantil a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora y su Apoderada Judicial, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.- 1.252,76); vale decir; que la Ciudadana: ALEIDA ABRANTES LOPEZ, ingreso a prestar servicio en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil uno (2001), y con fecha de egreso siete (07) de Junio del año dos mil siete (2007), como mantenimiento, devengando un salario mensual de (BsF.- 614.79), todos los demás conceptos están señalados en el libelo de demanda. En este estado el Director-General antes mencionado junto con su Abogado asistente, parte demandada en el presente juicio, están de acuerdo y cancelan en este acto mediante un (01) cheque la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF.- 1.252,76), Cheque Nº 16052189, del código cuenta número 0105-0034-61-1034243314, del banco mercantil, a nombre de la Ciudadana: ALEIDA ABRANTES, parte actora. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, a los fines de que la parte actora haga efectivo el pago que se le otorga. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

ALEIDA ABRANTES LOPEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

CARLOS CESAR COLMENARES M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS

WP11-L-2008-000134