REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de Abril de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
3º PROLONGACIÓN-ACUERDO


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000195
PARTE ACTORA: MARIELA YESENIA MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 13.828.781.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 17, tomo 10-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RICARDO FERREIRA, MARIA EUGENIA MARÍN ORTEGA y CARMEN RITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.842, 69.827 y 35.906, respectivamente. (Consigna poder a los fines de ser certificado por Secretaría y se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 01:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la ciudadana MARIELA YESENIA MORA MARQUEZ, parte actora asistida en este acto por la Profesional del Derecho SONIA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815, y por la otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JUAN RICARDO FERREIRA, ya identificado. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.- 3.000,00); vale decir; que la Ciudadana: MARIELA YESENIA MORA MARQUEZ, ingreso a prestar servicio en fecha cinco (05) de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), y con fecha de egreso seis (06) de Julio del año dos mil seis (2006), como Gerente de negocios, todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de la trabajadora, mediante el análisis de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva que rige esta relación laboral, concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente los cálculos correctos aplicables al caso son esgrimidos a continuación:

CONCEPTO: Bs. BsF.
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD 6.514.237,69 6.514,24
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 2.605.695,07 2.605,70
VACACIONES VENCIDAS 1.286.967,00 1.286,97
VACACIONES FRACCIONADAS 514.786,80 514,79
BONO VACACIONAL VENCIDO 2.173.544,27 2.173,54
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 879.427,45 879,43
UTILIDADES (Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). 1.922.508,01 1.922,51
Antigüedad e Intereses acumulados en Fideicomiso 7.007.223,85 7.007,22
Antigüedad acumulada (Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo). 1.476.560,54 1.476,56
6 DIAS DE SALARIO PENDIENTES 171.595,60 171,60
Fondo de Ahorro (salario de eficacia atipica) 33.362,00 33,36
Deducciones legales (SSO, INCE, SHCM, PF) (55.422,82) (55,42)
TOTAL CONCEPTOS CORRESPONDIENTES: 24.530.485,46 24.530,49

Así mismo, considerando que la parte demandada procedió al pago de los anteriores conceptos que totalizan VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 24.530.485,46) o lo que es igual a VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (BsF. 24.530,49); a través de una oferta real de pago inserta al expediente AP21-S-2007-000807 que cursa en Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el cual ambas partes conocen plenamente y dan por totalmente reproducido en el presente acuerdo, y en observación a que la trabajadora demandante retiró dicha cantidad mediante los procedimientos correspondientes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado, cancela en este acto en mediante cheque la cantidad de tres mil bolívares fuertes (BsF.- 3.000,00), mediante (01) cheque de gerencia, Nº 09-96550519, de la Cuenta Nº 0151-0030-31-0300000000, del Banco Fondo Común, Banco Universal, a nombre de la Ciudadana MORA MARQUEZ MERIELA YESENIA; y el Apoderado Judicial de la parte demandada BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL concluye en este acto, manifestando, que nada adeuda a MARIELA YESENIA MORA MARQUEZ, parte actora, por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con la relación laboral que los unió. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIELA YESENIA MORA MARQUEZ
PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI

WP11-L-2007-000195