REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de abril del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-S-2008-000084

Visto que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al Oferente corregir la Oferta Real de Pago presentada, debiendo indicar: La dirección precisa del Oferido señalando avenida, calle, casa o apartamento, según sea el caso, y algún punto de referencia; y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 5° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI








Partes: CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A. vs. MARIO YURDEN
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
ARL/GG/Angel*
WP11-S-2008-000084