REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de abril del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000377
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de este Tribunal en virtud del acta levantada en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008), y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa diligencia de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), suscrita por la Ciudadana YERILIN DEL VALLE VÁSQUEZ, en su carácter de parte demandante y sus Apoderadas Judiciales Ciudadanas MARITZA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ y KAREN SÁNCHEZ, la cual corre inserta desde el folio cincuenta y siete (57) hasta el folio sesenta (60) del mismo, mediante la cual manifiestan estar de acuerdo con el pago recibido por la cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 2.300,00), mediante cheque N° 00000504 de la Cuenta N° 0108-0980-17-0100029765 del BBVA Banco Provincial, perteneciente al Ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de la empresa demandada INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A., asimismo, solicitan sea Homologado el referido convenio de pago, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estrado Vargas, acuerda lo solicitado, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la Ciudadana YERILIN DEL VALLE VÁSQUEZ, identificada ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
ARL/GG/Angel*Partes: YERILIN DEL VALLE vs. INVERSIONES CUATRO ROD (TROPICAL) 2005, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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