REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de abril del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000019
Vista la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Primero Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual se declaró y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, la parte demandada en el juicio, deberá cancelar la cantidad de TRECE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.F. 13.093.21); a cada uno de los Ciudadanos HARRY JOSÉ TARACHE y JUAN CARLOS DELGADO; lo cual alcanza un total general de VEINTISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 26.186.43), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra.
Por todo lo anterior expuesto, por cuanto puede verse afectado los intereses patrimoniales del Estado se ordena oficiar a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, con el objeto de que informen en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, a este Tribunal como dará cumplimiento al mismo, todo ello en atención al articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense los respectivos Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2007-000019
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