REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, siete (07) de Abril del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA- 5º
ACUERDO EN PROLONGACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000420
PARTE ACTORA: JOSE HILARION CACERES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.570.578.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNANDES y ANTONIO JOSE DAUTANT, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.702, 57.815 y 16.817, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “H.L. BOULTON & Co. S.A.C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil a cargo que fue llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, asentado bajo el Nro. 1.643, de fecha primero (01) de julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), posteriormente modificados sus Estatutos Sociales siendo la última de ellos acordada en Asamblea General Ordinaria de Accionistas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asentado bajo el Nro. 23, Tomo 3-A, en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil (2000).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.097.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.



En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo la 01:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano: JOSE HILARION CACERES RODRIGUEZ, parte actora y su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho SONIA FERNANDES, y también asistido en este acto por los Profesionales del Derecho JULIO MENDEZ y OLIMPIA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 55.724 y 31.622, respectivamente y por otra parte la profesional del Derecho ANTONIA ENRICH, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ya identificado. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de catorce mil bolívares fuertes (BsF.- 14.000,00); vale decir; que el Ciudadano: JOSE HILARION CACERES RODRÍGUEZ, en las diferentes prolongaciones fueron discutidos y verificados las fechas y montos señaladas en el libelo y en los diferentes recibos presentado como pruebas, llegándose así al presente acuerdo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para el día Miércoles siete (07) de Mayo del año dos mil ocho (2008), la cantidad de catorce mil bolívares fuertes con cero céntimos (BsF.- 14.000,00) CUARTO: El Ciudadano JOSE H. CACERES manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, de que conste en autos la conformidad del pago respectivo por ante la U.R.D.D. de este circuito. Se deja constancia que las pruebas de ambas partes, fueron devueltas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRIGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOSE HILARION CACERES RODRIGUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

JULIO MENDEZ y OLIMPIA BARRIOS
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS

WP11-L-2007-000420