REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2006-000505

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008), el Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ordenando el pronunciamiento sobre el Desistimiento del procedimiento incoado por el Ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS por órgano del SERVICIO AUTÓNOMO DE MERCADOS MUNICIPALES (S.A.M.E.R.), en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en acatamiento a las ordenes impartidas por el Tribunal Superior, y visto que la parte demandante Ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado alguno a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día nueve (09) de enero del año dos mil ocho (2008) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En consecuencia, ordena librar Oficios a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS de conformidad con el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Pública Municipal a los fines de notificarles de la presente decisión; y una vez que conste en autos la certificación de la última de las notificaciones, sin importar el orden en que estas se practique, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Líbrense los respectivos Oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
GCM/MF/Angel*
WP11-L-2006-000505