REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de enero del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000152

Visto que en fecha diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó a la parte actora corregir el libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 5° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente: “Indicar la dirección precisa del demandado, señalando calle ó avenida, sector, nombre del edificio o número de oficina según sea el caso y algún punto de referencia”; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 5° del Artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS





GCM/MF/Pierina