REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de abril del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-S-2008-000085
Visto que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó a la parte actora corregir el libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente: “El punto de la notificación deberá ser presentado sin espacios en blancos y dentro de un mismo párrafo la identificación del oferido, dado que este error cometido y evidenciado al folio número dos (02) del libelo de la demandada hace perder la ilación del contenido del mismo.” y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4° del Artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
GC/GG/Pierina
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