REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000109
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO SUÁREZ BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.178.726.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR ARCILA, MARYFLOR MORY ARÉVALO Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.448, 117.797 respectivamente
DEMANDADA: INVERSIONES CISA C.A. (MIL CERÁMICAS) .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha once (11) de marzo del dos mil ocho 2008 por el abogado: BLADIMIR ARCILA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SUÁREZ BENÍTEZ, contra la empresa: INVERSIONES CISA C.A. (MIL CERÁMICAS), por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual fue recibida en fecha once (11) de marzo del año 2008, por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, En fecha veintiocho (28) de marzo del 2008 se admite la demanda y se ordena la notificación de la accionada, en fecha siete (07) abril se certifica la notificación y a partir de esta fecha comenzó a correr el computo para la celebración de la Audiencia Preliminar, notificación y certificación esta que se evidencia a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente.

En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribual Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial levantó acta donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la Causa dado a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la publicación del texto de la Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SUÁREZ BENÍTEZ, demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la Empresa: INVERSIONES CISA C.A. (MIL CERÁMICAS), dicha demanda es por el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Indemnizaciones por Despido Injustificado, y Sustitutivo de Preaviso, Salarios caídos, Indemnización del beneficio por Cesta Ticket, Fidecomiso, y Honorarios Profesionales.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por los accionantes no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según sea el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

En vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos los siguientes hechos: Que en fecha once (11) de noviembre del año dos mil cinco (2005) el Ciudadano: JOSÉ GREGORIO SUÁREZ BENÍTEZ, comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como Supervisor de almacenes para la empresa: INVERSIONES CISA C.A. (MIL CERÁMICAS). Que devengó al inicio de la relación laboral un salario mensual de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 550,00) con salario diario DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 18,34), y como último salario mensual al término de la relación laboral la cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS. 660,00), como último salario diario la cantidad de VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES (22;00) y como ultimo salario integral diario la cantidad de: VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (24,32) tomando en consideración para su obtención: Alícuota de Utilidades y Alícuota de Bono Vacacional; así mismo quedo demostrado que su relación laboral terminó en fecha tres (03) de julio del año dos mil siete (2007); que su relación laboral fue por un lapso de un año (01) siete (07) meses y veintidós (22) días, por ultimo que se le adeudan los conceptos derivados de la relación laboral.

Nombre: JOSÉ GREGORIO SUÁREZ BENÍTEZ,
Fecha de Ingreso 11/11/2005
Fecha de egreso: 03/07/2007
Tiempo total de servicio: 1año 7meses 22 días
Motivo del Término de la Relación de Trabajo:
Despido Injustificado.
Ultimo Salario Mensual: BsF 660,00
Ultimo Salario Diario: BsF 22,00
Salario Integral Diario: BsF. 24,32










Conceptos y montos acordados

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
45 días x 20,23 (Salario Integral) Total = 910,35
25 días x 20.29 (Salario Integral) Total = 507,25
10 días x 24.26 (Salario Integral) Total = 242,60
Dos días adicionales 2 x 18,34 = 36,68
Sub total = BsF 1.696,88

VACACIONES Y BONO VACACIONAL ARTICULO 219 Y 223 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Vacaciones mas bono vacacional vencido
22 x 22,00= BsF 484,00
Vacaciones mas bono vacacional fraccionado
14,07 x 22,00= Bs.F. 309,54
UTILIDADES ARTICULO 179 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Utilidades vencidas
30 x 18,34 = Bs.F. 550,20
Utilidades Fraccionadas
17,50 x 22 = Bs.F. 385,00
INDEMNIZACIONES ARTICULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Indemnización por Despido Injustificado
60 días x 24,26 Salario Integral = Bs.F. 1.455,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
45 días x 24,26 Salario Integral = Bs.F. 1.091,7

BENEFICIO DERIVADO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN

Desde el 11/11/2005 al 31/12/2005
35 días x 23,00 = Bs.F 805,00
Desde 02/01/2006 al 31/12/2006
260 días x 23,00 = Bs.F 5.980,00
Desde 02/01/2006 al 03/07/2007
132 días X 23,00 = Bs.F 3.036,00
SALARIOS CAÍDOS
230 días x 24,26 = Bs.F 5.579.80

Con respecto al pago de los honorarios profesionales demandados esta sentenciadora declara improcedente tal solicitud, toda vez que estos deberán ser cancelados por la parte que contrato sus servicios profesionales, de conformidad con las estipulaciones de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.
Total = Bs.F 21.373.12
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “INVERSIONES CISA C.A. (MIL CERÁMICAS), pagar a favor del demandante la siguiente cantidad: VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (BS.F 21.373,12) por los conceptos antes señalados. TERCERO: a los fines de obtener los Intereses sobre la Prestación de antigüedad: Se acuerda, oficiar al Banco Central de Venezuela, para la obtención de los mismos. CUARTO por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.

LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI