REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO: WP11-L-2007-000077

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con lo ordenado en el fallo; en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ciento Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. F 107,82), que comprende el doble de la suma del monto ordenado a pagar, es decir, Cincuenta y Tres Mil Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs.F 53,91). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs.F 53,91) que comprende el monto ordenado a pagar. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008), a la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA JUEZ


DRA. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA


Abg. MAGJOHLY FARIAS


Partes: CATHERINE JOSEFINA LEÓN MATA Vs INVERSIONES HERNÁNDEZ PEREIRA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
GC/MF/Pierina