REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000078
PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.359.285.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROGER A. AGUEY ALFONZO Y RICHARD ZARATE , Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 23.001, 97.687, respectivamente
DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES A.R.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano: JORGE RAFAEL TORRES, debidamente representados por los abogados ROGER A. AGUEY ALFONZO Y RICHARD ZARATE, Así mismo se deja constancia que la accionada no compareció a la presente audiencia ni por si ni por interpuesta persona, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: “TRANSPORTE LOS DELFINES A.R.C.A. ” al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en el mismo cargo y en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la presente demanda, es decir, desde el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008) hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora sobre los salarios caídos, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°.
LA JUEZ,
DRA. GIOCONDA CACIQUE
LA PARTE COMPARECIENTE
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES
EXP: WP11-S-2008-000078 LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
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