REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de abril de 2008.
Años 197º y 149°
ASUNTO Nº: WP11-R-2008-000021
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2007-000054
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: HIPOLITO LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.495.139.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO y MARINA PONTE, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.81.221, 98.512,103.642 y 28.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS REHUPOCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil uno (2001), quedando anotada bajo el No. 46, tomo 8-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, RICHARD ZARATE y CARLOS DE LUCA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.41.964, 97.687 y 49.476, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
Visto el escrito de desistimiento de la apelación presentado en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), por la profesional del derecho MARINA PONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número28.809, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y recurrente en la presente causa, ciudadano Hipólito Liendo. En este sentido, la representación de la parte demandante y recurrente en el presente caso ocurre a los fines de exponer: “Desistó (sic) de la apelación interpuesta por mi en fecha 07 de marzo de 2008, mediante la cual era a los fines de apelar sobre la sanción judicial donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, impuso multa por la cantidad de 10 Unidades Tributarias a los ciudadanos Hipolito Liendo; y Crisbel Quijada; y por cuanto el auto de fecha 17 de marzo de 2008, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, establece que contra la sanción judicial no se admitirá recurso alguno, es razón por la cual desistí de la presente apelación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento de la apelación presentado por la parte recurrente el día nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), en consecuencia se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de marzo del año en curso, por la Profesional del Derecho Marina Ponte contra la decisión de fecha seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Exp. Nº WP11-R-2008-000021
Cobro de Prestaciones Sociales
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