REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: WP11-R-2008-000032
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), suscrita por la ciudadana MARIA ESCOBAR, en su carácter de Procuradora del Trabajo, mediante el cual solicita a este Tribunal “ que deje sin efecto, la diligencia de fecha diez (10) de abril del presente año en vista que por error involuntario la precipitada solicitud de apelación era para otra causa, la cual no guarda relación alguna con este”, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. VICTORIA VALLES BASANTA
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAM SUAREZ.
VVB/WS/miriamr.-
ASUNTO: WP11-R-2008-000032
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