REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de abril del 2008
Años 197º y 149°

ASUNTO N°: WP11-R-2007-000064
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2006-000284

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.471.050.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, WILLIAM GONZALEZ, MARÍA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO y MARINA PONTE, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.221, 98.512, 98.448, 103.642, 52.600, 75.309, 45.723, 76.380 y 28.809, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), quedando anotado bajo el N° 53, tomo 73-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN DONZELLA RIERA, ADEL SANTINI GUERRERO, ROSA ELISA FEBRES BELLO, JULIO RODRÍGUEZ CABELLO, ERWIN GENIE LORETO, IVONNE DIAMOND, NIDIA GONZÁLEZ, BILLY FRANCO, DESIREE QUINTERO, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, EDUARDO VILLARROEL y GUILLERMO ALCALA PRADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.343, 68.109, 67.305, 64.533, 64.994, 35.523, 73.828, 89.786, 89.249, 112.706 y 45.812, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha primero (01°) de agosto del año dos mil siete (2007), por el profesional del derecho ADEL SANTINI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil siete (2007), en fecha ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007), el Juez Temporal del Tribunal Superior Primero del Trabajo Dr. Félix Job Hernández, se inhibió del conocimiento de la presente causa. Posteriormente, en fecha siete (07) de febrero del presente año, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa una vez transcurrido el descanso pre y post natal, en fecha veinticuatro (24) de marzo del año en curso se dictó auto acordando fijar para el día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado William Suárez, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte intimante y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.



III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ADEL SANTINI, en su carácter de representante judicial de la parte demandada y apelante, en fecha primero (01°) de agosto del año dos mil siete (2007), contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007). En consecuencia: SEGUNDO: Se confirma la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007).
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, JOSE MANUEL GONZALEZ, contra la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.” por cobro de Salarios Caídos. En consecuencia, se condena a dicha sociedad mercantil a pagarle al referido ciudadano la suma total de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.15.351.463,24) equivalentes a QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.15.351,46). Se condena igualmente el pago de los intereses moratorios, así como a la diferencia que arroje la corrección monetaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y demás parámetros desarrollados en el fallo dictado por el Tribunal A-Quo.
CUARTO: Se condena en costas a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


EXP. Nº WP11-R-2007-000064
Salarios Caídos.