REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de abril del año (2008)
Años 197º y 149°
ASUNTO Nº: WP11-R-2008-000014
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2007-000448
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RICHARD CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.992.357.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROOMER ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.438.
PARTE DEMANDADA: PENAUILLE SERVISAIR VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.513.
MOTIVO: TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por una parte por la profesional del derecho FRANCIS ZAPATA, ya identificada, apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto, y el representante judicial de la parte demandante profesional del derecho ROOMER ROJAS, ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), quienes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “…Se hace entrega en éste acto de un (01) cheque por la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuerte (sic) con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.F.1.758,83), signado con el número 92235192, girado en contra del ciudadano Richard Chávez, correspondiente a los siguientes conceptos y montos: Antigüedad (Bs.F.1.703,57), Antigüedad Adicional (Bs.F.48,72), Intereses (Bs.F.104,69), Vacaciones Fraccionadas (Bs.F.191,26), Bono Vacacional (Bs.F.95,63), Utilidades Fraccionadas (Bs.F.819,72), Menos lo recibido por Adelanto de Prestaciones Sociales (Bs.F.590,00), Menos el Preaviso no laborado (Bs.F. 614,79). igualmente se recibe el cheque antes señalado a la entera y cabal satisfacción de la parte actora. Ambas partes solicitamos se imparta la respectiva homologación y se ordene el cierre y archivo del presente expediente…”
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano RICHARD CHAVEZ, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado estuvo presente en el acto de transacción, según se evidencia a los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, es decir, el concepto de Antigüedad (Bs.F.1.703,57), Antigüedad Adicional (Bs.F.48,72), Intereses (Bs.F.104,69), Vacaciones Fraccionadas (Bs.F.191,26), Bono Vacacional (Bs.F.95,63), Utilidades Fraccionadas (Bs.F.819,72), Menos lo recibido por Adelanto de Prestaciones Sociales (Bs.F.590,00), Menos el Preaviso no laborado (Bs.F. 614,79), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
EXP. Nº WP11-R-2008-000014
Cobro de Prestaciones Sociales.
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