EXP. WP11-L-2007-000531

ACTA DE EMBARGO EJECUTIVO

En el día hábil de hoy, catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales , ha incoado la ciudadana: DIANA CARDONA , contra la empresa “TALLER MECANICO MULTISERVICIOS WALASH 777, C.A”, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana , se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez Dra. REBECA MARTINEZ, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano CARLOS BARRETO, en la siguiente dirección: BANCO BANESCO, Agencia 468, ubicado en la Avenida Soublette, Sector Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja expresa constancia que el Tribunal se trasladó y constituyó a las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.). y fuimos atendidos a las doce y diez (12:10 p.m) horas de la tarde. Asimismo se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana DIANA CARDONA en su carácter de demandante, la Profesional del Derecho abogada: GLORIA PACHECO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 45.723; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y la ciudadana: JANETH VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.177.869, en su carácter de Sub-Gerente de la agencia del BANCO BANESCO. En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida y ésta manifestó que el número de cuenta corriente es N° 0134-0213242131032628. De seguidas la ciudadana Juez indicó a la ciudadana: JANETH VILLAMIZAR , antes identificada, en su carácter de Sub-Gerente del Banco, que indicara el saldo que presenta la mencionada cuenta, y si existe otra cuenta de dicha empresa, y esta respondió que no existe otra cuenta y que tiene un saldo disponible de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (2.000,00 Bs.F). Asimismo se le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora la cual manifestó que embargará la suma existente; Seguidamente la ciudadana Juez ordenó la elaboración del cheque correspondiente a favor de la ciudadana: DIANA CARDONA , en tal sentido el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según las siguientes especificaciones: cheque Gerencia N° 46873359 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.000, 00), a nombre de la ciudadana DIANA CARDONA , Finalmente se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de que manifieste lo que considere pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó “visto que no se materializó de manera total, solicito a este tribunal una nueva oportunidad para la practica de la medida de embargo, es todo”. Oída la solicitud de la parte y visto que no se materializó de manera total la Medida de Embargo Ejecutivo, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitado y fijará una nueva oportunidad por auto separado. Asimismo se acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.

Dra. REBECA MARTINEZ.



PARTE ACTORA
DIANA CARDONA
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS ABG. GLORIA PACHECO




SUB- GERENTE DE LA AGENCIA
BANCARIA BANESCO
EL ALGUACIL,

CARLOS BARRETO


EXP. Nº WP11-L-2007-000531
RM/AA.