REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de abril del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-S-2006-000315
Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al acuerdo transaccional HOMOLOGADO en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil ocho (2008), por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del trabajo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 53.598,60), que comprende el doble de la suma acordada a pagar de VEINTITRES MIL TRECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 23.303,74) mas SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs F 6.991,12) que corresponde al 30% por costas de ejecución (solo en caso de ejecutarse la medida). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 30.294,86) que comprende la suma acordada a pagar de VEINTITRES MIL TRECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 23.303,74) mas SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs F 6.991,12) que corresponde al 30% por costas de ejecución (solo en caso de ejecutarse la medida). Este Tribunal fija para el día miércoles siete (07) de mayo del dos mil ocho (2008) a la una (01:00 p.m) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Partes: ARELYS JULIETA MARCANO PEÑA v.s AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.C.A
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
RM/AA/Pablo.-
EXP. WP11-S-2006-000315