REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO No. WP11-S-2008-000089

Vista la TRANSACCION LABORAL que corre inserta del folio uno (01) al folio cinco(05) celebrada entre el ciudadano JESUS DUNO, debidamente asistido por el profesional del derecho ANGEL PEREIRA por una parte y por la otra los profesionales del derecho EDGAR BLANCO Y VALENTINA RODRIGUEZ, apoderados judiciales de la empresa CONTRUCTORA EDIFICAR C.A, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.555 y 52321; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciable del ex_trabajador ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


RC/AA/Pablo.-
WP11-S-2008-000089