REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 28 de abril de 2008
198° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000015
PARTE ACTORA: JUAN HENRIQUEZ CAMACHO, CRUZ MANUEL MATA RODRÍGUEZ; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.057.132, V-6.485.993, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO JESÚS PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 55.437.
PARTE DEMANDADA: “H.L. BOULTON & Co, S.A.C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIA BEATRÍZ ENRICH RÍOS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-3.365.345 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 23.097
MOTIVO: "COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, 28 de abril de 2008, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, comparecieron, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el demandante ciudadano CRUZ MANUEL MATA RODRIGUEZ mayor de edad, venezolano, domiciliado en el estado Vargas y titular de la cédula de identidad número: 6.485.993 y su apoderado judicial doctor WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.55.437 Asimismo compareció la doctora ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.097, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A., parte demandada, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, intentó a través de su apoderado judicial, el ciudadano CRUZ MANUEL MATA RODRIGUEZ, en contra de H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A., todos plenamente identificados en autos, en el expediente signado con el N° WP11-L-2005-000015, exponemos: Con motivo a la Demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, que se sustancia en el Expediente N° WP11-L-2005-000015, y a la Sentencia Definitiva emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de Marzo de 2006; y de conformidad a Acta levantada en fecha 18 de Abril de 2008, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo:-------------------------------------------------

PRIMERO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso a la empresa demandada, del ciudadano CRUZ MANUEL MATA RODRIGUEZ, fue el 23 de Agosto de 1995, y que su fecha de egreso de la misma fue el 24 de Julio de 2004. -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el salario devengado por el ciudadano CRUZ MANUEL MATA RODRIGUEZ, es variable, en consecuencia, el salario diario integral devengado durante el año inmediatamente anterior a la terminación de su relación de trabajo, es de Bs. 34.434,60. -------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al demandante CRUZ MANUEL MATA RODRIGUEZ, le corresponden los siguientes conceptos y montos derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A., tal y como se especifican a continuación: ----------------------------------------------------------------------------------------
1. Indemnización de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 7.049.076,51
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 5.078.710,59

3. 100% Carga Peligrosa: Bs. 4.105.149,40.
4. Utilidades Fraccionadas: Bs. 78.754,89.
5. Vacaciones Fraccionadas: Bs. 480.439, 47
6. Bono Vacacional fraccionado: Bs. 243.375,79.
7. Vacaciones canceladas no disfrutadas (1995 a 2003): Bs. 4.791.035, 36.
8. Art. 125 LOT, numeral 2 . : Bs. 5.165.189, 53
9. Art. 125 LOT, Literal “e”. : Bs. 2.066.076, 00
10. Implementos de trabajo, Uniformes, Cláusula N° 14 de la Convención Colectiva de Trabajo acordada y suscrita entre el Sindicato de Trabajadores Navieros, Estibadores y Afines del Puerto de la Guaira (S.T.N.E.A.) y H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A.: Bs. 2.905.943,87.
11. Diferencia Porcentaje establecido en el punto Segundo del Acta Convenio de fecha 30 de Marzo de 1999, suscrita entre el Sindicato de Trabajadores Navieros, Estibadores y Afines del Puerto de la Guaira (S.T.N.E.A.) y H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A., debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, en fecha 06 de Abril de 1999: Bs. 1..496.187,07.
12. Intereses de Mora: Bs. 13.538.677,22.
13. Corrección Monetaria: Bs. 16.102.748,00.
Dichos conceptos suman la cantidad de:………………... Bs. 63.101.363,70
Menos Anticipo Sobre Prestaciones Sociales…………..- Bs. 300.000,00
Bs. 62.801.363,70
Menos Pago de Intereses Prestaciones Sociales…… - Bs. 1.701.363,70
Bs. 61.100.00, 00
Menos Honorarios fijados por elaboración Experticia
Complementaria al Fallo y lo ordenado en la Sentencia - Bs. 4.200.000,00
Definitiva. Bs. 56.900.000,00

Lo que equivale a la suma de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.F.56.900,00), el cual es el monto total a cancelar.

Dicha cantidad será cancelada al demandante el día 08 de Mayo de 2008, mediante Cheque emitido a nombre del demandante, el cual será entregado ante la Unidad de Recepción de Documentos del este Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Vargas, durante las horas de Despacho. -----------------------
CUARTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente convenimiento y acepta los salarios utilizados para calcular todos y cada uno de los conceptos. Igualmente manifiesta que con el pago de la suma antes señalada, otorga el más amplio, total y definitivo finiquito a la empresa demandada, declarando no tener más que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, ni por las preceptuadas en el Título VIII, de la Ley Orgánica del Trabajo, ni en lo atinente a reclamación alguna ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); Instituto venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salarios presentes o futuros, horas de comida o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extraordinarias, trabajo nocturno, días libres, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses, declarando no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con la empresa demandada, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidas cualquier eventual diferencia. --------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Quienes suscriben el presente instrumento, solicitan al Tribunal se sirva impartir la Homologación correspondiente del presente acuerdo; de por concluido el Proceso; se ordene el cierre del expediente y se remita el mismo a los archivos judiciales. Igualmente, que se nos expidan copia certificada del presente instrumento, del Auto de Homologación, del Auto donde se decida el cierre y remisión del expediente al Archivo Judicial, del presente instrumento y del Auto donde se acuerde y ordene la expedición de la Copia Certificada solicitada. --------
Seguidamente, vista TRANSACCION LABORAL presentada ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS celebrada entre el ciudadano CRUZ MANUEL MATA RODRIGUEZ, debidamente representado por el profesional del derecho WILFREDO JESÚS PATIÑO MELENDEZ por una parte y por la otra la profesional del derecho ANTONIA BEATRÍZ ENRICH RÍOS, apoderada judicial de la empresa H.L. BOULTON & Co, S.A.C.A.”, , y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciable del ex_trabajador ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la emisión de las copias certificadas solicitadas, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
JUEZ,

DRA. REBECA MARTÍNEZ.

LAS PARTES COMPARECIENTES,


CRUZ MANUEL MATA RODRIGUEZ


WILFREDO JESÚS PATIÑO MELENDEZ,


ANTONIA BEATRÍZ ENRICH RÍOS,




LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000015