REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintinueve (29) abril del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000093

Vista la sentencia dictada en fecha quince (15) de abril del dos mil ocho (2008), por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 10.288, 88), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 4.473, 43), más MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (B. F. 1.342, 02), que corresponden al 30% por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 5.815, 45) que comprende la suma condenada a pagar de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 4.473, 43), más MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (B. F. 1.342, 02), que corresponden al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día seis (06) de agosto del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Héctor Luís Aguilar Vera”
Parte Demandada: .”“Aeropostal Alas de Venezuela, C.A
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
RML/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2008-000093