EXP. WP11-L-2007-000430

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha once (11) de enero del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, ha incoado el ciudadano: PEDRO JOSE BRAVO PEÑA, contra la empresa “TELECOMUNICACIONES ROQUE”, y el ciudadano CARLOS JOSE ROQUE ANDARA, siendo la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez Dra. REBECA MARTINEZ, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano MARTIN QUEZADA en la siguiente dirección: MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, ubicado en av. Soublette Centro Comercial Litoral, planta baja local 13 y 14, Maiquetía, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja expresa constancia que el Tribunal se trasladó y constituyó a la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), y fuimos atendidos a la una y cuarenta y cinco horas de la tarde (1:45 p.m), Asimismo se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano PEDRO JOSE BRAVO PEÑA, en su carácter de parte demandante, la Profesional del Derecho abogada: YINESCA FRANCO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 76.380; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y la ciudadana: CARMEN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.990.240, en su carácter de Cajero Principal de la agencia MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, quien manifestó que la ciudadana ROSA LISETTE MENDEZ, Coordinadora de Servicios de la Agencia Bancaria, no se encontraba presente en dicho banco toda vez que se encontraba almorzando fuera de la sede, siendo que sí se encontraba y se negó contumazmente a prestar la debida colaboración al Tribunal, por lo que se le exhorta a la ciudadana ROSA LISETTE MENDEZ a dar cumplimiento a sus obligaciones de conformidad con lo establecido en la Ley en cuanto al deber de coadyuvar en el debido desarrollo de las actuaciones judiciales. En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida y ésta manifestó el número de cuenta corriente N° 01051086082419, de seguidas la ciudadana Juez indicó a la ciudadana: CARMEN GOMEZ antes identificada, en su carácter de Cajero Principal del Banco, que procediera a bloquear el monto de Bolívares de: DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.684.27) en tal sentido la funcionaria del banco procedió a efectuar lo ordenado. En este estado el tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara embargada ejecutivamente la cantidad antes señalada; seguidamente la ciudadana Juez ordenó la elaboración del cheque correspondiente a favor del ciudadano: PEDRO JOSE BRAVO PEÑA, en tal sentido el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según las siguientes especificaciones: cheque Gerencia N° 50037130 por la cantidad de, DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.684.27) a nombre del ciudadano antes mencionado, siendo dicho cheque correspondiente a la suma total del monto establecido en el Decreto de Ejecución. Finalmente se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de que manifieste lo que considera pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó “Estoy conforme con la práctica de la Medida, y a su vez solicito el cierre y el archivo del expediente es todo”. Visto que se materializó de manera total la Medida de Embargo Ejecutivo, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.

Dra. REBECA MARTINEZ.



PARTE ACTORA

PEDRO JOSE BRAVO PEÑA


ABG. YINESKA FRANCO
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS.


CARMEN GOMEZ

CAJERO PRINCIPAL

MERCANTIL BANCO UNIVERSAL


EL ALGUACIL,

MARTIN QUEZADA

EXP. Nº WP11-L-2007-000430
RM/AA.