REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 30 de Abril de 2008
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000075
PARTE ACTORA: ANGGIE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. 16.509.872
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERARDO VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51.418.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL, C.A. VENSEAERINCA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLETT VELASQUEZ Y WLADIMIR ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.010 Y 36.010 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE GERARDO VALECILLOS y WLADIMIR ORTEGA, ya identificados. Se deja constancia, que el presente acto se inició a las 3:00 p.m. por cuanto colidó con la práctica de medida de embargo ejecutivo en el expediente No. WP11-L-2007-000430. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Luego que fueron efectuados los cálculos correspondientes, la parte demandada conviene en cancelar al demandante, los conceptos y montos derivados de la relación laboral que aun adeuda a la ex trabajadora, y que fueron verificados por las partes conjuntamente con la juez, en la audiencia preliminar, tal y como se especifica:
CONCEPTOS BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 3.306,32
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 399,40
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 386,42
INTERÉS MORATORIO
TOTAL A PAGAR 4.092,14
SEGUNDO: Dichos conceptos y montos suman la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F. 4.092,14), la cual es cancelada en este mismo acto, a través de cheque No. 36517431 emitido a favor de la demandante ciudadana ANGGIE VILLARROEL, de la cuenta corriente No. 0134-0797-59-7971000559 de VENSEAERINCA en el Banco Banesco. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JOSE GERARDO VALECILLOS
WLADIMIR ORTEGA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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