REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
08 de Abril de 2008
197° y 149°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000535
PARTE ACTORA: MARIA PAULINA QUEVEDO DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. 8.066.069
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO y MARIA ELENA ESCOBAR, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.103.642 y 75.309respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ RESTAURANT MI ESPERANZA, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.329, según consta de instrumento Poder Especial que acredita su representación, cuya copia es agregada al expediente, previa certificación en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 08 de abril de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas MARIA PAULINA QUEVEDO DE LA CRUZ, ROXANA CABELLO y ROSA FUENTES, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Luego que fueron efectuados los cálculos correspondientes, la parte demandada conviene en cancelar al demandante, todos los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tal y como se especifica:
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 127,00 2.237.017,29
INDEM. DE ANTIGÜEDAD ART 125 LOT 60,00 21.859,24 1.311.554,40
INDEM. SUST. DE PREAVISO ART.125 LOT 60,00 20.493,03 1.229.581,80
VACACIONES FRACCIONAS 5,67 20.493,03 116.195,48
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,00 21.346,91 64.040,73
UTILIDADES FRACCIONADAS 11,25 21.005,36 236.310,30
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES (1.194.700,00)
TOTAL A PAGAR ……………………….. Bs. 4.000.000,00
Bs. F. 4000,00

SEGUNDO: Dichos conceptos y montos suman la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00), la cual es cancelada en este mismo acto, mediante cheque No. 00-20829119 de la cuenta corriente No. 0115-0053-60-0530023841 del Rosa María Fuentes Rosales, en el Banco Exterior. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA PAULINA QUEVEDO DE LA CRUZ


ROXANA CABELLO


ROSA FUENTES
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS