REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000369
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL RODRIGUEZ LAMEIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.929.078
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.994 y titular de la cédula de identidad número 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “ASERCA AIRLINES (SERVISERCA).”
APODERADOS JUDICIALES DE ASERCA AIRLINES, C. A., ANA ISABEL PALLARES, PATRICIA CARVALLO, VANESSA A. NARANJO, FLAVIO ARTURO TORRES y FRANCIA PASTORA TORRES DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 112.007, 26.395, 112.741, 112.187 y 92.984, y titulares de la cédula de Identidad Nº 14.203.445, 6.559.417, 16.082.616, 15.837.579 y 9.573.039, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE SERVISERCA, C. A. FRANCIA PASTORA TORRES DELGADO, antes identificada

MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO.”

En el día hábil de hoy, quince (15) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en representación de la parte actora por una parte y por la otra FLAVIO TORRES, en representación de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y salarios dejados de percibir, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 38.000,00) que es la cantidad le debe la empresa y que este pago se efectuará en fecha 06 de mayo de 2008. La representación de la parte actora, acepta la propuesta y declara una vez su representado reciba el pago acordado y lo haga efectivo, nada queda a deberle la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Igualmente ambas partes consignan escrito, mediante el cual acuerdan el presente convenio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos en el mencionado escrito, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-S-2007-000369